EMERGENCIA ECONOMICA.
El deber de cumplimiento de las obligaciones ante una circunstancia de emergencia incuestionable, tiene como límite la capacidad de pago del Estado deudor, entendida ésta con preservación de lo necesario para el cumplimiento de sus funciones, la atención de servicios esenciales, y la salvaguarda de las bases presupuestarias y monetarias indispensables para permitir un desarrollo adecuado de la economía (Voto de los Dres. Juan Carlos Maqueda y Elena 1. Highton de Nolasco).
EMERGENCIA ECONOMICA.
Si bien el Estado es una persona de existencia necesaria, dicha nota no lo libera de padecer restricciones financieras de toda índole, algunas de las cuales resultan sumamente graves y justifican la adopción de soluciones como la del dictado del decreto 471/02 (Voto de los Dres. Juan Carlos Maqueda y Elena I. Highton de Nolasco).
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos comunes. Gravamen. .
Al no resultar aplicable a los actores el art. 6? de la ley 26.017 -mecanismo automático de canje-, las críticas efectuadas resultan insustanciales (Voto de los Dres.
Juan Carlos Maqueda y Elena 1. Highton de Nolasco).
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos comunes. Gravamen.
En tanto la situación de los titulares de bonos que, habiendo podido participar del canje decidieron no hacerlo, no ha sido regulada normativamente, son inatendibles los agravios expresados sobre el punto, puesto que derivarían de la propia conducta discrecional de los actores en tanto decidieron no participar del canje y, asimismo, por tratarse de un gravamen conjetural (Voto de los Dres.
Juan Carlos Maqueda y Elena 1. Highton de Nolasco).
LEYES DE EMERGENCIA.
El control constitucional procedimental se refiere a la constatación de una situación de emergencia declarada por el Congreso, la persecución de un fin público y la transitoriedad de las medidas adoptadas (Voto de los Dres. E. Raúl Zaffaroni y Ricardo Luis Lorenzetti).
EMERGENCIA ECONOMICA
Corresponde rechazar el amparo tendiente a obtener la declaración de inconstitucionalidad del decreto 471/02, si se admitió ampliamente la existencia de una sithación de emergencia y de un fin público y la transitoriedad de las
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Año: 2005, CSJN Fallos: 328:696
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