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Fallos: 328:700 de la CSJN Argentina - Año: 2005

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DICTAMEN DE LA PROCURACIÓN GENERAL
Suprema Corte:

—I-

A fs. 139, la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal (Sala V) confirmó el fallo de primera instancia que hizo lugar a la acción de amparo deducida por Hugo Gabriel Galli y Silvia Concepción Attardi, tendiente a obtener que se declare la inconstitucionalidad de los actos, normas y circulares que vulneren su derecho de propiedad. En particular, del decreto 471/02, en la medida en que afecta a los distintos tipos de bonos de la deuda pública nacional que poseen (Bocon previsional, segunda serie; BONTES 2002 al 8,75, BONTES 2003 al 11,75 y BONTES 2004 al 11,25, todos en dólares estadounidenses).

En consecuencia, el a quo formuló aquella declaración respecto del decreto aludido, en cuanto convierte las obligaciones del sector público nacional, provincial y municipal, a razón de $ 1,40 por cada dólar estadounidense y modifica la tasa de interés pactada y ordenó al Estado Nacional que abone los servicios financieros y las amortizaciones de los títulos en la moneda que fueron emitidos.

Sostuvo la Cámara que, por medio del decreto 471/02, el Estado Nacional modificó compulsiva y unilateralmente las obligaciones que surgen de los títulos que emitió. Esa modificación implica —añadió— una violación al derecho de propiedad que consagra el art. 17 de la Constitución Nacional.

—I-

Contra dicho pronunciamiento, el Estado Nacional interpuso el recurso extraordinario de fs. 143/170, que fue concedido por la cuestión federal planteada y denegado por las causales de arbitrariedad y gravedad institucional invocadas (fs. 185).

En lo esencial, sostiene que, por aplicación de la doctrina de la emergencia, el decreto 471/02 es constitucionalmente válido, tanto en

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Año: 2005, CSJN Fallos: 328:700 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-328/pagina-700

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