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Fallos: 328:699 de la CSJN Argentina - Año: 2005

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CIA DELA NACH 699 de los propósitos básicos para el desarrollo de la Nación, debe actuar como límite a cualquier tipo de propuesta de acuerdo con los acreedores (Voto de la Dra.

Carmen M. Argibay).

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EMERGENCIA ECONOMICA.
Corresponde rechazar el amparo tendiente a obtener la declaración de inconstitucionalidad del decreto 471/02 si, con el fin de superar la situación de falencia, los poderes constitucionalmente investidos de atribuciones han llevado a cabo los actos correspondientes para lograr la recomposición de las relaciones con los acreedores, mediante las que se procuró contemplar armónicamente las reales posibilidades de pago y una base razonablemente igualitaria, atendiendo criterios de justicia distributiva y sin establecer distinciones en función de la nacionalidad, domicilio o cualquier otro criterio que pudiera trasuntar discriminación (Voto de la Dra. Carmen M. Argibay).

EMERGENCIA ECONOMICA.
Es razonable el nuevo mecanismo ideado para reestructurar la deuda en cesación de pagos, en atención a su virtualidad para amalgamar los distintos elementos que deben merituarse en una operación de este tipo: posibilidad concreta y real del Estado de afrontar los pagos, instrumentos técnicos hábiles para dicho fin, así como criterios igualitarios en su asignación (Voto de la Dra. Carmen M.

Argibay).

ACTOS PROPIOS. -
Silos títulos que poseen los amparistas se encuentran mencionados en los anexos del decreto 1735/04 entre los elegibles a los fines del canje, pero éstos han decidido rechazar la operatoria de reestructuración de la deuda en default, quedando dichos bonos sometidos a lo previsto en el art. 4 de la ley 26.017, las consecuencias que pueda acarrear esta situación sólo les resultan imputables a ellos (Voto de la Dra. Carmen M. Argibay).

EMERGENCIA ECONOMICA.
La pretensión de mantener las condiciones originarias de sus títulos, así como los modos y plazos en que dichos instrumentos debían ser cancelados, procura la obtención de un privilegio singular y resulta incompatible con los fines de interés general que inspiran la operatoria llevada adelante por la República Argentina a fin de restablecer los mecanismos de pago de sus obligaciones (Voto de la Dra.

Carmen M. Argibay).

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Año: 2005, CSJN Fallos: 328:699 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-328/pagina-699

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