Si setiene en cuenta que en el informe del 5 de diciembre de 2002 firmado por el Dr. Mauro que da inicio al único sumario administrativo dispuesto por el Dr. Mahdjoubian, el actuariorelata los hechos que fueron transmitidos por "Telenoche Investiga" el 4 dediciembre y omite toda mención ala reunión en su despacho unos días antes del mencionado programa televisivo —habría tenido lugar el 29 de noviembre-, sin que el juez le haya exigido que la complete en ese aspecto, indica una actitud complaciente y evidencia la deliberada decisión del juez acusado de no cumplir formalmente un deber ineludible.
De ello surge que el juez acusado, pese a conocer la irregularidad habida en su juzgado, no dispusola iniciación de la actuación sumarial sino cuando los hechos se hicieron públicos a través de la emisión televisiva, con lo cual cabe afirmar que de no haber sido así, no habría actuado.
No cabe duda de que es obligación del magistrado que toma conocimiento de una irregularidad disponer de inmediato una actuación sumarial, comolodisponeel art. 273 del Reglamento para la Jurisdicción en lo Criminal y Correccional de la Capital Federal en cuanto establece que "el magistrado que tome conocimiento de una irregularidad que, por su naturaleza, pueda dar lugar ala formación de sumario administrativo, procederá a acreditar la existencia del hecho u omisión que se reputefalta, recogiendo las pruebas de él y labrandola correspondiente actuación sumarial, que será elevada a la Secretaría Especial de Cámara dentro de las 24 horas de concluida. La prevención sumarial deberá completarse dentro del plazo de 8 días, que podrá ser prorrogada por un término similar por el Tribunal de Superintendencia".
El cargo en examen ha de tenerse por acreditado en loreferente a no haber ordenado la instrucción de una actuación sumarial administrativa prevencional contra el secretario Mauro antes de la emisión del programa televisivo y tanto más cuando esa era la vía adecuada para determinar la existencia del delito que se conoció después.
No ha de efectuársele reproche por no haber denunciado antes del mencionado programa la posible existencia de un delito de acción pública, pues hasta ese momento únicamente podía vislumbrarse pero no definirse la existencia de un supuesto delito.
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Año: 2005, CSJN Fallos: 328:5390
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