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Fallos: 328:5378 de la CSJN Argentina - Año: 2005

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E.D. T. 138-605; Armagnague, "Juicio Pdlítico y Jurado de Enjuiciamiento en la nueva Constitución Nacional", pag. 297).

El maestro Colautti, en este tema, nos enseña que "Estoratifica el carácter nojudicial dela sentencia del Jurado y son plenamente aplicables los conceptos con que Joaquín V. González se refirió al Senado como sentenciante: "El Senado sólo es juez en cuanto afecta ala calidad pública del empleado, a la integridad o cumplimiento delas funciones que la Constitución y las leyes han prescripto para el cargo y mantenerlo en condiciones de satisfacer los intereses de pueblo. Por eso la sentencia no recae sino sobre el empleo..." "...Es decir queel jurado se pronuncia sobre la idoneidad del magistrado, lo que cubre los aspectos éticos, pero no se pronuncia sobreaquellos aspectos cubiertos por el principiodeinocencia, osea, in dubio pro reo" (Carlos E. Colautti, Ob. "Derecho Constitucional, 2da. Ed. actualizada y aumentada", Ed. Universidad año 1998, pag.

330/331).

Ello debe ser así por cuanto, siendo el juez el encargado de velar:

por la vigencia de la ley fundamental y el ordenamiento jurídico que de ella deviene, por el equilibrio delos poderes, garantizando en todo momento, los derechos fundamentales del hombre como el anverso y reverso de una misma moneda, a tan amplias facultades cor responden también grandes exigencias, y la necesidad de evidenciar una conducta que no arroje duda alguna, por lo que es el mismo magistrado el principal interesado en que se despeje toda sombra que pueda llegar a empañar su desempeño profesional (ver. Jurado de Enjuiciamiento de la Pcia. del Chaco, causa: "Sr. Proc.Gral s/ acusación e/ Sr. Juez de Instrucción N ° 1 de V. Angela y Agente Fiscal N ° 1, de V. Ángela, 13/11/98).

Respecto de la necesaria, responsable y transparente actuación del magistrado en todo el ejercicio de su magistratura, la Jurisprudencia ha establecido que: "En e enjuiciamiento de magistrados, no puede invocarse el favor dela duda; antes bien, la duda sevueve contra e imputado pues si bien es grave separar a un juez, no lo es menos reintegrarlo a su gercicio sin aventar totalmente las sombras que sobre su conducta pudieren recaer". (Trib. Enj. de Mag. Nac., abril 22-968.— Gartland, Humberto R. H. y Otro- L.L., 131-794, cita en El Enjuiciamiento de Magistrados y Funcionarios", Padini, Ed. La Ley, 1992, pág. 99, sum. 57).

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Año: 2005, CSJN Fallos: 328:5378 
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