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Fallos: 328:5379 de la CSJN Argentina - Año: 2005

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Por su parte, señala Quiroga Lavié que "el juicio que emita el jurado sobreel mal desempeño del magistrado acusado ¿debe estar inequívocamente probado o basta con una severa sospecha generadora deuna situación de duda? Si la Constitución le ha otorgado carácter de irrecurribleal fallo que produzca el Jurado es porqueleha dado potestad para resolver el caso, con discrecionalidad suficiente; a partir de allí es quedebeprevalecer e principioin dubio pro sociedad. Concretando aún más esta postura, Hutchinson sostienequenoes conveniente mantener en el cargo a un juez que, ala finalización de procedimiento, continuaba alcanzado por la sospecha" (Quiroga Lavié, H. "Naturaleza Institucional del Jurado de Enjuiciamiento", LL.2000-B-1008).

Dada la naturaleza política de la responsabilidad que se juzga, el Jurado goza de mayor amplitud y laxitudala hora de valorar la prueba y decidir si el magistrado ha incurrido en mal desempeño. En ese sentido, podría hacer jugar de modo razonable la duda cierta en contra del acusado ala hora dela apreciación final de la prueba y de juzgar que ha habido ono mal desempeño (Ob. "Grandezas y Miserias en la vida judicial —El mal desempeño como causal...", Alfonso Santiago (h)-, Ed.

El Derecho, año 2003, pag. 64).

Por último, considero pertinente, dada la situación procesal actual del Dr. Mahdjoubian, traer a colación los requisitos de admisibilidad que deben observar los postulantes para ingresar en la carrera judicial.

El art. 16 del Reglamento de Concursos Públicos de Antecedentes y Oposición para la designación del Magistrados del Poder Judicial de la Nación establece que "no se dará curso a inscripciones que correspondan a postulantes que en ese momento...b) estuvieran sometidos a proceso penal pendiente por delito doloso, en el cual sehaya decretado auto deprocesamiento o su equivalente en los códigos Procesales Penales provinciales, que se encuentre firme..." De ello se desprende que el acusado Juez Mahdjoubián noestaría en condiciones para postularse como aspirante al cargo que actualmente ostenta. Al respecto, la norma reglamentaria es más que elocuente; ello ha llevado a la Doctrina a opinar que: "No debe aceptar tampoco las inscripciones que corresponda a quienes en ese momento:

..estuvieran sometidos a proceso penal pendiente por delito doloso, en

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Año: 2005, CSJN Fallos: 328:5379 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-328/pagina-5379

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