En efecto, de acuerdo a lo declarado por el testigo Rossi, al propio reconocimiento que efectuó el juez y al resto de las constancias valoradas en el voto precedente, se ha acreditado que el magistrado fue anoticiado de los graves sucesos entre siete y diez días antes de su emisión al aire y realizó las siguientes conductas:
a) mantuvo reuniones periódicas en su juzgado con su secretario y con los abogados presuntamente involucrados en las graves irregularidades (eventuales delitos) que le habían sido anoticiados, y a quienes les habría manifestado "ahora, háganse cargo".
b) nodispuso la inmediata instrucción de una prevención sumarial y no realizó una denuncia penal. En efecto, sólo ordenó la formación de un sumario a los once días de enterado de los sucesos y nunca los denunció penalmente.
43") Que, con sustento en todas las consideraciones efectuadas, se entiende que el juez Juan José Mahdjoubián ha incurrido en la causal de mal desempeño, prevista en el artículo 53 dela Constitución Nacional.
Por ello, en virtud delo dispuesto por los artículos 53, 110 y 115 de la Constitución Nacional, disposiciones pertinentes de la ley 24.937 t.odecreto 816/99) y del Reglamento Procesal del Cuerpo, se propone:
1) Remover al señor juez doctor Juan José Mahdjoubián, titular del Juzgado de Instrucción N ° 29 dela Capital Federal por haber incurrido en la causal constitucional de mal desempeño, con costas.
b) Hechos vinculados con las inconductas del secretario: maltratos, arrojar agua a empleados y a detenidos, tirar objetos contra la pared y por la ventana.
En relación a estos hechos, el 2 de julio de 2003 se resolvió di sponer la exoneración del doctor Mauro en el sumario administrativo que tramitó ante la Cámara del Crimen. No corresponde en el caso, cuestionar la acreditación de la materialidad de los hechos atribuidos a un tercero ajeno —Daniel Mauro- en las actuaciones administrativas que se labraran al efecto (N° 3043).
La prueba testimonial rendida en el debate comoasí tambi én aquella que —por vía documental— pudo ser examinada, ha permitido acreditar la responsabilidad del juez como máxima autoridad del tribunal
Compartir
23Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia
:
Año: 2005, CSJN Fallos: 328:5382
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-328/pagina-5382
¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 328 Volumen: 4 en el número: 1524 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos