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Fallos: 328:5373 de la CSJN Argentina - Año: 2005

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sea la última vez. Y sereían entreel juez y el secretario y el detenido trataba de explicarles, pero digamos queno era el fin que el detenido explique nada." 29°) Que, por último, ha sido relevante por esclarecedor y objetivo el testimonio de Fernanda Loyola, la secretaria interina que designó la Excma. Cámara para reemplazar al suspendido secretario Mauro.

Así dijo: "Cuando yo ingresé al Juzgado había un cima muy conflictivo con todo el personal. Esolo advertía cual quier persona queingresara en esa ocasión. A tal punto quea los dos meses, tres meses, más o menos, que yo asumí en este Juzgado, tres enpleados fueron retirados por la Cámara en razón justamente creo que de este proceso, dela investigación de este proceso y de sumarios que se estaban labrando, y había un dima muy difícil de trabajo". La testigo hizo referencia a una reunión entre el doctor Mahdjoubián y los empl eados López Oribe, Gastón Garbus, Vanesa Peluffo y Codino, efectuada con posterioridad a que estos declararan en el sumario administrativo y al tienpo en que habían pedido ser trasladados, en los siguientes términos "Yo norecuerdolas palabras exactas, perolo quesí sé es que López Oribele dijo al doctor Mahdjoubián, en la cara, dijo: Yo creo que usted averguenza a la magistratura; no debería integrar la magistratura". Interrogada respecto de cuál había sidola reacción del doctor Mahdjoubián la testigo respondió "Ninguna, ninguna. Creo que algo le dijo como:

"Nosabía que estabas tan enojado conmigo", oalgo así. Perono, no tuvo ninguna reacción para nada, no".

30°) Que la postura del magistrado de colocarse al margen de todo aquello que ocurría en la secretaría lo descalifica como titular de la dependencia. Su alegado desconocimiento respecto de las vicisitudes por las que atravesaba su personal ha quedado desvirtuado por las declaraciones transcriptas y no lo puede llevar al extremo de hacer pensar queel secretario Maurotenía su propio juzgado y que se manejaba con una independencia funcional, puesto que ello resulta inimaginable por inadmisible.

31°) Quela defensa ha sostenido un presunto complot por parte de los empleados traicioneros y mentirosos coaligados con intereses a los que se aluden, y no se mencionan, y a periodistas "que transforman habladurías en información". Este Jurado no encuentra en estos andariveles conjeturales el fundamento de sus razonamientos y sus decisorios, sino en aquellos elementos indubitabl es de prueba que permiten acreditar o descartar las cuestiones planteadas por las partes.

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Año: 2005, CSJN Fallos: 328:5373 
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