Esta manera de razonar del juez encuentra refuerzo en las expresiones vertidas el 10 de octubre de 2003, cuando al dirigirse a la Cámara dijo:
"A mi modo de ver cualquier excusa es buena para exacerbar la discordia ya quecon el suscripto, algunos miembros del Alto Tribunal, exhiben un grado de desencuentro personal que indisimulablemente obnubila la vista, turba la mente, endurece el corazón y lleva a los señores magistrados a adoptar o aprobar medidas del Alto Tribunal que se asemejen más a flagelos corporales y morales que se imponen sobre la espalda del suscripto que al recto y objetivo ejercicio de las competencias de superintendencia de egadas a la Excd entísima Cámara para satisfacer el interés público y promover e buen servicio de justicia que se debe prestar en los tribunales del fuero". (fs. 1114 vta.
segundo párrafo de la Causa de este Jurado).
En el caso, las declaraciones del personal del Juzgado N ° 29 valoradas precedentemente a la luz de la sana crítica racional, permiten tener por acreditado que, no obstante conocer el magistrado el carácter del secretario Mauro y el trato que le dispensaba a sus empleados, caracterizado por la falta de respeto y de decoro, toleró en forma inadmisible el arbitrario y abusivo uso del poder en el que aquel funcionarioincurría para conducir el factor humano de su dependencia.
Por las razones expuestas y por plena prueba testimonial y documental —exp. N° 3043- este cargo se encuentra probado.
32°) Que, nocorresponde disponer la extracción de testimonios para que se investigue la posible comisión del delito de falso testimonio por parte del testigo Gonzalo Berecochea, sdlicitada por la Acusación, atento que las distintas circunstancias que pudieron brindar al testigo una percepción quizás distinta dela realidad, carecen de entidad suficiente como para proceder conforme al requerimiento efectuado.
Cargos vinculados a irregularidades cometidas en algunas causas en trámite por ante el juzgado a su cargo.
Causa N° 22.381/98 "Peterson, Todd Thomas s/ defraudación".
33) Con relación a esta causa seleimputa al doctor Mahdjoubián haber incurrido en:
Compartir
32Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia
:
Año: 2005, CSJN Fallos: 328:5374
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-328/pagina-5374
¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 328 Volumen: 4 en el número: 1516 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos