el doctor Mahdjoubian, que fueron presentadas ante este Cuerpo con una diferencia de sólo dos meses, en lugar de reunir en único libelo todos los elementos referidos a su conducta. El distinto estadio procesal alcanzado por los procesos impidió proceder a la acumulación de ambos al tiempo de la fijación de la audiencia de este debate, atendiendo al plazo constitucional establecido por el art. 115 de nuestra carta Magna.
El tratamiento por separado de los reproches, no sólo importa un innecesario dispendio, sino que implica la fragmentación de la conducta del juez acusado, la que debiera examinarse en su conjunto y no seccionada de modo artificial.
Imperioso resulta reconocer que el enjuiciamiento de magistrados se articula en un sistema que integra al Consejo de la Magistratura y al Jurado de Enjuiciamiento de Magistrados.
Por ello, y con este alcance, es que una vez más este Jurado de Enjuiciamiento se ve en la necesidad de señalar que la conducta del juez debe ser exhibida en aquello que se considere materia de reproche de una sola vez y con expresión clara del total de los cargos que se le endilgan.
42) Que, se le imputa al doctor Juan José Mahdjoubian los siguientes sucesos:
a) Hechos vinculados con la cámara oculta en cuantoseleatribuye haber tenido conocimiento anterior de la presunta maniobra de radicación dela causa en su tribunal llevada material mentea cabo por el secretario Mauro y e abogado Seyahián con la finalidad defavor ecer a la denunciante.
En relación a esos hechos, el 23 de diciembre de 2003 el juez fue procesado por el delito de cohecho pasivo calificado, resolución que fuera confirmada por la Cámara del Crimen. El reproche se vincula con la conducta del juez anterior y posterior a la salida al aire de la "cámara oculta", tomando como punto de partida el momento en que fue puesto en conocimiento de los hechos y con independencia de su participación directa en la maniobra de radicación del expediente y el eventual cohecho que investiga la justicia penal.
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Año: 2005, CSJN Fallos: 328:5381
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