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Fallos: 328:5368 de la CSJN Argentina - Año: 2005

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20°) Que, ala defensa le pareció razonable que el juez lepidiera al involucrado (Mauro) que fuera quien hiciera el informe (¿sumario, actuación preventiva, ahora informe?). Realmente asombra, dado que se contradice así toda la teoría y la práctica en materia de determinación de responsabilidades. No cabe duda que el informe debió haberlo hecho, como primera medida, el propio magistrado a partir de lo quele manifestó el actuario.

Hemos escuchado de la defensa técnica sostener que "cada juzgadotiene sus reglas".

Es probable que sea así. Lo que no encuentra controversia es que todos los juzgados deben regirse por la Constitución Nacional, el Reglamento para la Justicia Nacional, el Código de Procedimiento Penal de la Nación, y una serie de Reglamentos y Acordadas que regulan su tarea y normalizan sus modos de actuar. Los usos y costumbres particulares, incluso las tradiciones, no pueden derogar este sistema normativo, y menos eximir a jueces, funcionarios y empleados, del cumplimiento de sus deberes funcionales.

Se ha probado que el doctor Mahdjoubian, a pesar de haber tomadoconocimiento del ilegal proceder de su secretario, no adoptó, en tiempooportuno, ninguna medida conforme su deber legal, atentoala función que desempeñaba y a las normas y reglamentos de aplicación al caso.

Por las razones expuestas y por la plena prueba cdlectada en el proceso, este car go se encuentra probado.

Cargos vinculados con sucesos acreditados en el sumario administrativo N° 3043 tramitado ante la Cámara del Crimen.

21°) Que ante la Excma. Cámara en lo Criminal y Correccional se instruyó el sumario N° 3043 contra el secretario del juzgado N° 29, doctor Daniel Mauro, en el que se denunciaron y se estimaron probados una serie de hechos que evidenciaban un trato indecoroso, arbitrario e inadecuado de ese funcionario respecto de los empleados. La Cámara decidió la exoneración del actuario y, por advertir que las situaciones ventiladas no podrían haber ocurrido sin que el Titular de la dependencia tuviera conocimiento de ello, comunicó su decisión al Consejo de la Magistratura.

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Año: 2005, CSJN Fallos: 328:5368 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-328/pagina-5368

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