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Fallos: 328:5366 de la CSJN Argentina - Año: 2005

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18°) Que, en este contexto, se advierte que en el proceso penal que sele ha seguido al magistrado se han dictado ya pronunciamientos de la Juez de Primera Instancia, doctora Crotto, y de la Sala V de la Excma. Cámara Penal. Allí seha transitado por un camino que venti1ó similares cuestionamientos a los introducidos como cargos en este enjuiciamiento. Sin perjuicio de que estas resoluciones ala fecha nose encuentran firmes, resultan particularmente llamativas las razones expuestas por el Tribunal de Alzada para arribar al pronunciamiento que se comenta. Así entreotras razones se expresa "quela experiencia de imputado, que no puede ponerse en duda, debió llevarlo a no sólo sospechar al menos dela actitud desu secretario y hasta de abogado Seyahián, sino queno pudo ignorar quelos policías de Defraudaciones y Estafas estaban actuando en actos reñidos con su función..." 19°) Quela presunción de legitimidad que reviste la resolución de referencia nos lleva a no pasar por alto las razones explicadas para ese pronunciamiento, los hechos que se dan por acreditados y la tipificación penal de la conducta del magistrado acusado.

La defensa ha hecho un esfuerzo notablereferido a las actuaciones jurisdiccionales y sus decisorios, sosteniendo entre otras cuestiones que un auto de procesamiento no puede integrar el cuadro probatorio.

Este examen se torna innecesario, toda vez que el enjuiciamiento no está motivado, en la especie, por la comisión de delitos, sino en la causal de mal desempeño, como desapego a la buena conducta.

Y noes función de este Juradola tipificación penal de la conducta, lo que excede a su cometido y es propio de la jurisdicción, actividad de distinta naturaleza que la de este juicio político.

Desde este emplazamiento y con esta perspectiva se examina la conducta incriminada. En el caso, la abundante prueba de cargo, delimitadas por exigencia del principio de congruencia a lo que ha sido materia de acusación y defensa, no desmerece los antecedentes traídos desde el fuero penal, que cuentan —aún cuando no estuvieren firmes y consentidos— con la presunción de legitimidad, pero que quedan relegados antela contundencia delas evidencias reunidas en este proceso.

Por ello, este Jurado no se encuentra constreñido por apreciaciones que la defensa técnica formula respecto de lo que denomina "im

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Año: 2005, CSJN Fallos: 328:5366 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-328/pagina-5366

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