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Fallos: 328:5364 de la CSJN Argentina - Año: 2005

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15°) Que, el magistrado tuvo conocimiento de los hechos con suficiente antelación, como para haber adoptado las medidas administrativas y penales pertinentes.

El juez no hizo nada.

El doctor Mahdjoubián no adoptó ninguna actitud funcional frentea hechos que afectaban la función jurisdiccional, su propia investidura y habrían de estigmatizar a su juzgado.

Repárese que los hechos de los que tomó conocimiento fueron aquellos que luego se emitieron y que independientemente de esa emisión ya de por sí se revelaban como una irregularidad que —cuanto menos— hubiera exigido en forma inmediata la formación de actuaciones al respecto y la comunicación de inmediato a la Alzada.

Necesariamente se impone una pregunta: ¿qué hubiera sucedido si luego de haber tomado conocimiento de los hechos que involucraban a su secretario y al doctor Seyahián y que generaron tanta angustia previa, nose hubieran emitidolas escenas filmadas? La respuesta que se impone es que nada hubiera sucedido y todo hubiera sido considerado como no ocurrido.

La afirmación precedentemente efectuada se basa en la conducta que asumiera el magistrado. Prefirió esperar. La promoción del sumario fue iniciada tardíamente, recién luego de conocerse públicamente lo que él ya sabía desde hacía varios días. Y más aún, se pretendió aparentar en el informe confeccionado por el actuario que encabezó el sumario, una verdadera ficción, al presentarse la cuestión como si el juez hubiera tomado conocimiento de los hechos sólo a partir de la emisión del programa. Con posterioridad, tampoco hubo denuncia penal por parte del magistrado, conducta que no halla justificación en el hecho de que terceros ya la habían formulado.

16) En el obrar del magistrado se advierte una actitud constante de carácter permisivo —a través del tiempo y ante distintas situaciones— avalando la conducta irregular de su secretario. Esto seintenta desvirtuar ahora con el pretenso desconocimiento de los hechos que demuestran, por lomenos, un indecor oso eirregular actuar del funcionario, lo que obligaba al juez a actuar en tiempo oportuno por ser la máxima autoridad del Juzgado, cuya forma de funcionar iba a ser se

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Año: 2005, CSJN Fallos: 328:5364 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-328/pagina-5364

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