reación a la extensión de emplazamiento de 30 días corridos para poder producir la prueba necesaria..." El 25/9/02 los jueces de cámara Dres. Navarro y Filosof resolvieron "Por recibido y por improcedente, devuévasea la primera instancia, a sus efectos".
Considera la acusación que el enfrentamientocon el superior atenta directamente contra el correcto funcionamiento de la administración dejusticia y acredita por sí el mal desempeño.
En suma, acusa al magistrado de mal desempeño.
||. Que en su escrito de defensa, la asistencia técnica particular sostiene que la acusación es nula por "la indeterminación delos cargos concretos,... la ausencia defundamentación en la construcción de los cargos... la ausencia de toda valoración de los descargos de Mahdjoubian".
Con relación al primer cargo -demora en iniciar un sumario administrativo y omisión en formalizar la denuncia penal— aduce que en la acusación no se fundamenta "por qué el Juez conocía lasirregularidades cometidas por el Secretario". Que no se explica por qué el juez debió formar deinmediato un sumario administrativo ni formular una denuncia penal por un delito que "ya estaba siendo judicialmente investigado". Que "e hecho de que el Juez conozca el desempeño funcional de Secretario no significa que deba conocer todo lo que éste hace y mucho menos queconozca... la presunta comisión deuna conducta como la investigada... Por lodemás, el hecho dequed Juez estuvieseal tanto dela existencia der euniones habituales del Secretario con ciertas personas no prueba que conociera el hecho puntual que aquí seleimputa y que habría sido cometido por esas personas". Que el conocimiento que el magistrado tuvo de la reunión en el juzgado entre Mauro, Seyahian y Cabral no significa que haya conocido "lo que presuntamente estaba pasando, ni e contenido de una reunión en la que no participó..." Queel Dr. Mahdjoubian actuó debidamente al ordenarle al secretario Mauro la elaboración de un informe "sobr e su actuación y sobree destino otrámiteimpartidoa la causa a la quee! Dr. Mauro se había referido... Las demoras en su confección no le son imputables porque, por lo menos hasta e momento dela emisión del programa, no existía premura ni razón deurgencia alguna y el Secretario justificaba razonablemente la tardanza en cierta dificultad en ubicar una causa que, al parecer, ya sehabía ido del Juzgado..."
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Año: 2005, CSJN Fallos: 328:5351
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