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Fallos: 328:5355 de la CSJN Argentina - Año: 2005

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dopor el consenso social de los órganos queintegran los poder es públicos: también de los jueces.

Vale decir que la buena conducta importa no solamente en la medida que la misma haya sido comprobada con pruebas suficientes, en términos de indignidad personal, sino en la medida que la conducta reprochada de los jueces haya generado escándalo social, lo cual viene a deslegitimar la permanencia del magistrado en e cargo, y hacerse merecedor, por dicha razón, del juicio político. Esta idea central que estamos desarrollando, es la que pivotea la línea argumental de Hamilton, citada por la Comisión en su dictamen acusatorio, cuando manifiesta que "la regla que hace de la buena conducta la condición para quela magistratura judicial continúe en sus puestos, representa uno de los más valiosos pr ogr esos modernos en la práctica gubernamental..." porque "...los hombres prudentes de todas las condiciones (vale decir dela sociedad toda medida en términos de prudencia), deben apreciar en su verdadero valor todo lo quetienda a inspirar y fortalecer ese temple -a buena conducta—en los tribunales, ya que (delo contrario) nadietienela seguridad deno ser víctima de móviles injustos no obstante que hoy se beneficie con ellos (El Federalista)".

En sentido riguroso, la remoción no persigue una sanción al magistrado sino preservar lafunción jurisdiccional y cumplir con el deber estatal de proveer el servicio de justicia mediante la actuación de jueces sabios y probos. Tiene por objeto resguardar incólume la función jurisdiccional de quienes, investidos del cargo, lo desnaturalizan por el modo en que lo desempeñan ola manera en que actúan en la función, en la relación social y aún en la vida privada, con acciones y omisiones que la trascienden (Gelli, María Angélica "¿Constituye la mala conducta una causal autónoma de remoción de magistrados judiciales?" LA LEY 2001-B, 1380).

2°) Que en la breve historia de este Jurado de Enjuiciamiento de Magistrados de la Nación la mala conducta y el mal desempeño de los magistrados removidos adoptó en los distintos enjuiciamientos diversidad de facetas.

En algunos casos la mendacidad, en otrosel desprecio por la liber tad ambulatoria, ola desidia y el incumplimiento de deber es funcionales, etc.

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Año: 2005, CSJN Fallos: 328:5355 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-328/pagina-5355

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