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Fallos: 328:5356 de la CSJN Argentina - Año: 2005

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3) Queen alguna ocasión anterior se formularon consideraciones acerca de la incidencia que tienen los modos por los que el Consejo de la Magistratura de la Nación formula sus acusaciones y la necesaria repercusión queellotiene en el correlativo enjuiciamiento. (Ver Causa N° 10 "Doctor Roberto José Mar quevich s/ pedido de enjuiciamiento", considerando XXXV de las Conclusiones del voto de los doctores Basla y Sagués).

En la especie, no puede dejar de mencionarse —siguiendo la línea de pensamiento que se desarrollara en aquella oportunidad lo poco comprensible que resultan las razones por las cuales el Consejo de la Magistratura de la Nación, en lugar de reunir todos los elementos referidos a la conducta del juez Mahdjoubian, los ha diseccionado en dos acusaciones presentadas ante este Jurado con una diferencia de sólo dos meses. Frente al plazo del artículo 115 de la Carta Magna no ha habido manera -debido a su distinto estadio procesal— de proceder a la acumulación de las causas. Esto, el tratamiento por separado de los reproches, no sólo importa un innecesario dispendio jurisdiccional, sino que implica -lo que es peor— la fragmentación de la conducta del juez acusado, la quedebiera examinarse en su conjunto y noseccionada de modo artificial.

4°) Que noes tarea de este Jurado indicar al Consejo de la Magistratura dela Nación el modo de cumplir con el mandato constitucional y legal que se le ha atribuido. Pero no es menos cierto —como se señalara en la causa referida— que el enjuiciamiento se articula en un sistema que integra al Consejo de la Magistratura y al Jurado de Enjuiciamiento de Magistrados.

Por ello y con este alcance es que una vez más reclamamos quela conducta del juez debe ser exhibida en aquello que se considere materia de reproche de una sdla vez y con expresión clara del total de los cargos que se le endilgan.

Adviértase, por lo demás, que el plazodelos 180 días tiene entre otros propósitos— el de evitar que el magistrado acusado esté suspendido en el cargo por un plazo prolongado osinedie, finalidad de la ley que se afecta con acusaciones sucesivas que, escalonadas, extiendan el tiempo de la suspensión, medida ésta que claramente debe ser entendida como provisoria y de carácter excepcional y que por tanto, en manera alguna puede afectar el principio de la inamovilidad.

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Año: 2005, CSJN Fallos: 328:5356 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-328/pagina-5356

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