los procedimientos ordinarios originan un daño concreto y grave, sólo eventualmente reparable por esta vía urgente y expedita: p. 4640.
2. El objeto de la acción de amparo es la preservación de la vigencia de los derechos tutelados por la Ley Fundamental: p. 4640.
3. La acción de amparo intentada resulta procedente si de los términos de la demanda como de la documentación acompañada se desprende que se encuentran acreditadas la gravedad del caso y la falta de protección en que se hallaba la amparista, lo que revela la inacción de las demandadas (Voto del Dr. E. Raúl Zaffaroni): p. 4640.
4. La acción de amparo es particularmente pertinente en materias relacionadas con la preservación de la salud y la integridad física, supuestos en los que no cabe extremar la aplicación del principio según el cual el amparo no procede cuando el afectado tiene a su alcance una vía administrativa a la cual acudir, pues los propios valores en juego y la normalmente presente urgencia del caso, se contraponen al ejercicio de soluciones de esa índole (Voto del Dr. Ricardo Luis Lorenzetti): p. 4640.
Requisitos Tlegalidad o arbitrariedad manifiesta ' 5. Si no existe constancia de que haya mediado un requerimiento previo respecto de la entrega de la medicación prescripta ante las autoridades sanitarias nacionales o provinciales, no se advierte omisión alguna por parte de las demandadas que justifique la vía del amparo: pues la arbitrariedad o ilegalidad manifiesta requiere que la lesión de los derechos o garantías reconocidos resulte en forma clara e inequívoca de un acto u omisión de la autoridad pública (Disidencia parcial de la Dra. Elena IL. Highton de Nolasco): p. 4640.
Trámite 6. Corresponde rechazar in limine la demanda tendiente a obtener la cobertu ra total de las prestaciones necesarias para un niño discapacitado, si no se acompañó constancia o documentación alguna que acredite —tal como se sostiene en la demanda- que la obra social de la cual es afiliado no otorga el tipo de prestaciones requeridas, pues la acción de amparo asume respecto del Estado Nacional Y la provincia demandada un carácter subsidiario, condicionado a la falta de respuesta favorable por parte de aquella institución: p. 4303.
ACCION DECLARATIVA DE INCONSTITUCIONALIDAD" 1. La declaración de certeza, en tanto no tenga carácter simplemente consultivo, no importe una indagación meramente especulativa y responda a un "caso" que busque precaver los efectos de un acto en ciernes, constituye causa en los términos de la Ley Fundamental: p. 4198.
1) Ver también: Jurisdicción y competencia, 78.
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Año: 2005, CSJN Fallos: 328:4889
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