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Fallos: 328:4847 de la CSJN Argentina - Año: 2005

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2°.— Disponer que la nueva competencia de las Cámaras Federales de Apelaciones cabecera de los distritos respectivos alcanzará a todas las causas en trámite, siempre que en ellas no hubiese mediado una intervención anterior del Tribunal Oral en lo Criminal Federal en los tér minos del art. 90 dela ley 24.121 y del art.24, inc. 1 °, del Código Procesal Penal de la Nación que, con arreglo ala doctrina establecida en el precedente citado en el considerando 1°, leimpidiera conocer ulteriormente en el juicio.

3°.—Dar intervención al Procurador General de la Nación y ala Defensora General de la Nación afin de que, en ejercicio de las atribuciones reconocidas en la ley 24.946, tomen las resoluciones conducentes a fin de preservar la intervención del ministerio público en función de lo acordado.

4. — Ordenar la publicación de la presente en el Boletín Oficial de la Nación.

Todo lo cual dispusieron y mandaron, ordenando que se comunicase y registrase en el libro correspondiente, por ante mí, que doy fe. — ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — ELE
NA 1. HIGHTON DE NoLasco — CARLos S. FAYr — Juan CARLos MAQUEDA — E. RAUL
ZAFFARONI — RICARDO Luis L ORENZETTI — CARMEN M. ArciBAY. Nicolás Alfredo Reyes (Administrador General de la Corte Suprema de Justicia de la Nación).

ASISTENTES SOCIALES. MODIFICACION ACORDADA 69/96.

—Ne 24En Buenos Aires, a los 29 días del mes de noviembre del año dos mil cinco, reunidos en la Sala de Acuerdos del Tribunal, los señores Ministros que suscriben la presente.

Consideraron:

1°) Que por acordada N ° 86/92 esta Corte hizo lugar ala solicitud formulada por el titular del Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Civil N° 56, permitiendo que desempeñe funciones en la citada dependencia un equipo de asistentes sociales y exceptuándolo de cumplir la prescripción contenida en el art. 129 del Reglamento para la Justicia Nacional.

2) Que mediante acor dadas Nros. 50/94 y 69/96 se modificó la anteriormente mencionada, en punto alos asistentes sociales que integran el referido equipo.

3) Que con fecha 24 de junio de 2005, el magistrado comunicó las nuevas modificaciones operadas en el equipo oportunamente designado (fs. 14).

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Año: 2005, CSJN Fallos: 328:4847 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-328/pagina-4847

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