to, por lo que no reunía los requisitos legales necesarios para el reconocimiento del amparo previsional.
4°) Quetal circunstancia no obsta al derecho aceptado, ya que surge del cóomputoilustrativo efectuado en las actuaciones administrativas que el causante había excedido el mínimo de años de servicios con aportes exigidos por la ley 24.241 para acceder a la jubilación ordinaria, por lo quela peticionaria se encontraba en condiciones de obtener el beneficio de pensión en los términos del art. 1°, inc. 1, segundo párrafo, del decreto 136/97, aspecto que lleva a confirmar lo resuelto por la sentencia apelada (fs. 68 del expediente administrativo).
Por ello, se declara procedente el recurso ordinario y se confirma la sentencia apelada con el alcance que surge de los considerandos que anteceden. Notifíquese y devuélvase.
ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — ELENA |. HIGHTON DE NoLAsco — CARLos
S. FAYt — Juan CARLos MAQuEeDA — E. RAÚL ZAFFARONI.
Recurso ordinario interpuesto por la Administración Nacional de la Seguridad Social, representada por la Dra. Liliana Beatriz Polti.
Traslado contestado por María Graciela Calderán, representada por la Dra. Elisa Noemí Romano.
Tribunal de origen: Sala || dela Cámara Federal de la Seguridad Social.
Tribunales que intervinieron con anterioridad: Jugado Federal de Primera Instancia dela Seguridad Social N° 10.
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Año: 2005, CSJN Fallos: 328:4843
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