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Fallos: 328:4851 de la CSJN Argentina - Año: 2005

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Que el Consejo de la Magistratura, mediante resolución N ° 529/05 dispuso el efectivo pago del incremento retroactivo al 1° dejulio de 2005, lo cual se materializó el 18 de noviembre de 2005.

Que con fecha 25 de noviembre de 2005 la Administración General insiste mediante OficioN ° 2178/05, en el que se indica que el Servicio Administrativo Financiero dependiente del Tribunal cuenta con partidas y financiamiento suficientes para hacer frente ala liquidación y pago del aumento por el período julio a diciembre del corriente año, mediante compensación de partidas del crédito vigente (facultad incluida en la Ley 23.853); por lo que solo se requiere aprobación de aquella cartera del Poder Ejecutivo para proceder a autorizar tal incremento (fs.72).

Quela Jefatura de Gabinete de Ministros se expide a través de la Subsecretaría de Coordinación y Evaluación Presupuestaria mediante informe de la Dirección Nacional de Evaluación Presupuestaria que expresa que "...resulta viable atender el importe requerido mediante reasignación presupuestaria..." (fs. 78), lo cual es comunicado a este Tribunal por la Oficina Nacional de Presupuesto del Ministerio de Economía y Producción (fs. 80), por lo que nada obsta para efectuar la recomposición pretendida.

Por ello, Acordaron:

1) Disponer la liquidación y pago de un incremento salarial mensual, remunerativo y bonificable de pesos doscientos ($ 200) para los agentes cuyos sueldos son abonados por el Servicio Administrativo Financiero 335, incluidos en los Anexos || y 111 del escalafón, y los que revisten la categoría de Prosecretario Administrativo y equivalentes, a partir del 1° dejulio de 2005.

2) Establecer que se afecten para tales erogaciones las partidas presupuestarias asignadas al Servicio Administrativo Financiero 335.

Todo lo cual dispusieron y mandaron, ordenaron que se comunicase y registrase en el libro correspondiente, por ante mí que doy fe. — ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — ELENA 1. HIGHTON DE NoLAsco — CARLos S. FAYr — JUAN CARLOs MAQUEDA — E. RAUL ZAFFARONI — RICARDO Luis LORENZETTI — CARMEN M. ArciBaY. Nicolás Alfredo Reyes (Administrador General de la Corte Suprema de Justicia de la Nación).


DECLARACIONES JURADAS PATRIMONIALES.
—Ne 29En Buenos Aires, alos 27 días del mes de diciembre del año dos mil cinco, reunidos en la Sala de Acuerdos del Tribunal, los señores Ministros que suscriben la presente,

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Año: 2005, CSJN Fallos: 328:4851 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-328/pagina-4851

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