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Fallos: 328:4852 de la CSJN Argentina - Año: 2005

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Consideraron:

Que mediante resolución 562/05 el Consejo de la Magistratura aprobó el Reglamento de Presentación y Consulta de las Declaraciones Juradas Patrimoniales del Poder Judicial de la Nación, que consta en los anexos uno a cinco que forman partede ella.

Que este Tribunal concuerda con los fundamentos invocados por dicho Cuerpo para establecer el régimen aprobado, al que corresponde adherir, bien que con las adaptaciones que cabe efectuar dentro de su órbita de competencia, respecto de los integrantes y demás funcionarios que la componen.

Que de conformidad con lo expuesto, y frente al nuevo reglamento aprobado, corresponde dejar sin efecto la acordada 1/2000.

Por ello, Acordaron:

1) Adherir al reglamento aprobado por la resolución 562/05 del Consejo de la Magistratura del Poder Judicial de la Nación, con las salvedades que se establecen en la acordada N ° 30/05.

11) Dejar sin efecto la acordada 1/2000, según lo expresado en los considerandos.

111) Comunicar la presente al Poder Ejecutivo de la Nación y a las Cámaras del Congreso de la Nación y disponer su publicación en el Boletín Oficial de la República Argentina.

Todolo cual dispusieron y mandaron, ordenando que se comunicase y registrase en el libro correspondiente, por ante mí, que doy fe. — ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — ELE
NA |. HIGHTON DE NOLASCO — CARLOSS. FAYT — JUAN CARLOs MAQUEDA — E. RAÚL ZAFFARONI
— RICARDO Luis LORENZETTI — CARMEN M. ArciBaY. Nicolás Alfredo Reyes (Administrador General de la Corte Suprema de Justicia de la Nación).


RECEPCION DE LAS DECLARACIONES JURADAS PATRIMONIALES.
—N° 30En Buenos Aires, alos 27 días del mes de diciembre del año dos mil cinco, reunidos en la Sala de Acuerdos del Tribunal, los señores Ministros que suscriben la presente,

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Año: 2005, CSJN Fallos: 328:4852 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-328/pagina-4852

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