AÑO 2005
NOVIEMBRE-DICIEMBRE
GARANTIA DE IMPARCIALIDAD. COMPETENCIA DE LAS CAMARAS
FEDERALES DE APELACIONES.
—Ne23En Buenos Aires, alos un día del mes de noviembre del año dos mil cinco, reunidos en la Sala de Acuerdos del Tribunal, los señores Ministros que suscriben la presente, Consideraron:
1°) Que mediante el pronunciamiento dictado el pasado 17 de mayo de 2005 en la causa L. 486. XXXVI "Llerena, Horacio Luis s/ abuso de armas y lesiones — arts. 104 y 89 del Código Penal —causa N° 3221—" (Fallos: 328:1491 ), esta Corteha tenido oportunidad de precisar el alcance de la garantía del juez imparcial en el marco de un proceso penal, reconocida como un derecho implícito en la forma republicana de gobierno y, por otrolado, derivada de las garantías del debido proceso y de la defensa en juicio (arts. 33 y 18, respectivamente, de la Constitución Nacional), además de haber sido consagrada expresamente en diversos tratados incorporados a la Ley Suprema por su art. 75, inc. 22.
Con arreglo a lo decidido en dicho asunto se ha definido un nuevo contorno de la dáusula examinada, al incor porar con rango de Ley Fundamental el principio con arreglo al cual no satisfacen el estándar mínimo en materia de imparcialidad del tribunal las reglas procesales que autorizan un procedimiento en el cual el juez que, en una primera etapa, tuvo a su cargola investigación preparatoria sobre los hechos sometidos a su conocimiento, la producción de pruebas y la resolución —de inequívoca naturaleza incriminadora— sobre la eficacia de los elementos reunidos durante dicha instrucción para sostener los cargos inicialmente formulados al imputado; y que, además, aquellas disposiciones ordenen que ese mismo magistrado sea también quien juzgue, en definitiVa, sobre la responsabilidad penal de aquél.
2) Que los fundamentos que sostienen esa conclusión y el carácter del contenido reconocido a la garantía de imparcialidad en cuanto postula la objetividad de la jurisdicción, como fue enfatizado en el pronunciamiento, extienden el impedimento constitucional para condenar o absolver al órgano que por constituir el tribunal de alzada del magistrado a cargo dela instrucción, tenía entre sus competencias la de revisar la legalidad de las medidas tomadas u ordenadas por el juez que llevó a cabo la investigación previa al debate.
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Año: 2005, CSJN Fallos: 328:4845
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