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Fallos: 328:4841 de la CSJN Argentina - Año: 2005

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Zó el planteo por prematuro. Sostuvo, en este sentido, que no estaría acreditado que desde ese lugar se cometiera delito alguno. Asimismo consideró, en apoyo de su resolución, que desdoblar la investigación entor pecería el éxito de la pesquisa que lleva a cabola Policía Federal fs. 515/517).

Con la insistencia del juzgado de origen, quedó formalmente trabada la contienda (fs. 521/524).

Al resultar de las constancias del incidente que la conducta a investigar estaría compuesta por una multiplicidad de aportes convergentes realizados por los miembros de la agrupación ilícita, con una Única finalidad perversa (ver fs. 60/63 y 277/281), estimo que razones de economía procesal y mejor administración de justicia aconsejan que sea un mismo tribunal el que entienda en todos los hechos.

Por lo expuesto y en atención a lo avanzado de la investigación practicada por la División Informática de Pdiicía Federal en esta sede, opino que corresponde declarar la competencia de la justicia nacional para seguir con el trámite de las actuaciones. Buenos Aires, 21 de octubre de 2005. Luis Santiago González Warcalde.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 27 de diciembre de 2005.

Autos y Vistos:

Por los fundamentos y conclusiones del dictamen del señor Procurador Fiscal a los que corresponde remitirse en razón de brevedad, se declara que deberá entender en la causa en la que se originó el presenteincidente el Juzgado Nacional en lo Criminal de Instrucción N ° 30, al que seleremitirá. Hágase saber al Juzgado de Garantías N ° 3 del Departamento Judicial de San Isidro, Provincia de Buenos Aires.


ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — ELENA |. HIGHTON DE NoLAsco — JUAN
CARLos MAQUEDA — E. RAÚL ZAFFARONI — CARMEN M. ArGIBAY.

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Año: 2005, CSJN Fallos: 328:4841 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-328/pagina-4841

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