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Fallos: 328:4842 de la CSJN Argentina - Año: 2005

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MARIA GRACIELA CALDERAN v. ANSES

JUBILACION Y PENSION.
Corresponde confirmar la sentencia que reconoció el derecho de la actora al beneficio de pensión si del computo ilustrativo efectuado en las actuaciones administrativas surge que el causante había excedido el mínimo de años de servicios con aportes exigidos por la ley 24.241 para acceder a la jubilación ordinaria, por lo que la peticionaria se encontraba en condiciones de obtener el beneficio de pensión en los términos del art. 1°, inc. 1, segundo párrafo, del decreto 136/97.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 27 de diciembre de 2005.

Vistos los autos: "Calderán, María Graciela c/ ANSes s/ pensiones".

Considerando:

1°) Que contra la sentencia de la Sala || dela Cámara Federal de la Seguridad Social que confirmó el fallo de la instancia anterior que había reconocido el derecho de la actora al beneficio de pensión, la demandada dedujo recurso ordinario de apelación, que fue concedido.

2) Que atal efecto, la alzada ponderó que el causante registraba 18 meses de servicios con aportes dentro de los 36 meses anteriores al deceso, por lo que la titular tenía derecho a percibir el beneficio de pensión sdlicitado en los términos del decreto 136/97, que madificó el decreto 1120/94, reglamentario del art. 95 de la ley 24.241. Consideró que aquella norma introducida como hecho nuevo por la interesada— era aplicable porque había sido sancionada con el fin de corregir situaciones de injusticia y de ampliar los derechos de potenciales beneficiarios que se hallaban en situaciones similares a la del de cujus.

3) Que los agravios de la demandada, después de reproducir lo dispuesto en las sucesivas normas reglamentarias del art. 95 dela ley 24.241, se basan en que el causante había abonado algunas de las cotizaciones fuera del mes calendario correspondiente a su vencimien

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Año: 2005, CSJN Fallos: 328:4842 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-328/pagina-4842

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