Y pienso que elloesasí, en razón de que la protección que seintenta para la seguridad pública se encuentra suficientemente cumplida por el supuesto del apartado 1", párrafo3°, dela misma norma, dada la mayor gravedad de la pena allí prevista (Fallos: 323:2616 ).
En relación con ese delito, la Corte resolvió recientemente en la Competencia N° 137, L. XXXIX in re "Escalante Zibelman, Diego Fabián y otro s/ secuestro extorsivo", del 16 de noviembre del 2004 Fallos: 327:5161 ), que su conocimiento correspondía alajusticia ordinaria en tanto no se había puesto en peligro la seguridad del Estado.
No obstante, considero que la prueba de un riesgo de tal naturaleZa no puede constituir, en casos comoel presente, una condición para declarar la competencia del fuerofederal. Así lopienso pues exigir que se haya puesto efectivamente en peligro la seguridad del Estado, importa tomar en cuenta un requisito que ni la ley procesal ni la jurisprudencia de V.E. jamás contemplaron como condición de la competencia excepcional.
En efecto, a diferencia de los demás delitos mencionados en el artículo 33, apartado 1), inciso e), del Código Procesal Penal de la Nación, la Corte afirmó la competencia federal en los casos de tenencia de explosivos (Fallos: 243:549 ; 300:242 ; 307:736 ; 326:90 y Competencia N° 902, L. XXXVII in re"Torreblanca, Claudio Jaime León y Reyes Drogett y otros s/ tenencia de explosivos", resuelta el 6 de febrero del 2003 —Fallos: 326:90 -).
De acuerdo con esa inteligencia también creo oportuno recordar que incluso en los estragos producidos por explosivos, la Corte ha declaradola competencia dela justicia federal (Fallos: 310:1437 ; 317:429 y 323:2736 ), aún cuandono se hayan lesionado más que intereses particulares, en la medida en que ese resultado es la verificación de la concreción del peligro abstracto que esa figura conlleva.
Creo también convenient e mencionar que con la sanción de la ley 20.661, que madificóla ley 48, se agregó el inciso 5", del artículo 3°, mediante el cual se colocó al artículo 189 bis del Código Penal —entre otros— bajo la órbita de la justicia de excepción, con base en que los delitos descriptos en esas normas afectaban la seguridad de la Nación. Reconoció su fundamento en la trascendencia que para el ámbito nacional se consideró, que revestían en ese momento las conductas en tratamiento (ver el mensaje que acompañó al proyecto de ley
Compartir
61Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia
:
Año: 2005, CSJN Fallos: 328:4699
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-328/pagina-4699
¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 328 Volumen: 4 en el número: 841 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos