En segundo término —y como ya se ha visto- plantea la cuestión federal, por entender que el fallo es contrario en su interpretación ala inteligencia de un derecho que invocó, fundado en la previsión de exclusión que prevé el artículo 11, inciso "b", de la Convención Interamericana sobre Restitución Internacional de Menores.
Critica, asimismo, que no se haya consideradola opinión dela niña, expresamente contemplada como una facultad de la autoridad exhortada, en el último párrafo del artículo 11 de la Convención.
— 1 En primer lugar, estimo que existela cuestión federal que habilita la instancia extraordinaria en los términos del inciso 3° de la ley 48, toda vez que se ha cuestionado la inteligencia de un Tratado Internacional, y la decisión impugnada es contraria al derecho que la recurrente pretende sustentar en aquél.
En virtud de que la parte —como ya se ha dicho- también ha ocurrido en queja por la denegatoria del recurso fundado en la causal de arbitrariedad, presentación directa de la que igualmente se me ha corrido vista, a los fines de dispensar unidad al dictamen, trataré en el presente y en forma conjunta, los agravios relativos a la supuesta arbitrariedad del pronunciamiento en la consideración de argumentos planteados en la causa, pues a elloseimputala directa violación delos derechos constitucionales invocados, guardando, en consecuencia, ambos aspectos, estrecha conexidad entre sí (conf. Fallos: 321:3596 , voto delos Dres. Carlos S. Fayt y Antonio Boggiano, considerando 3°).
—IV-
A mi modo de ver, lo decisivo en esta causa es que la recurrenteno ha demostrado con el grado de certeza que es menester, que exista un riesgo grave de que la restitución de la menor, pueda exponerla a un peligro físico o psíquico, supuesto de excepción contemplado por el art. 11,inc. b, de la Convención Interamericana sobre Restitución Internacional de Menores.
En este marco, el a quo ha sido razonable cuando entiende que su facultad para oponerse ala restitución requiere que el niño presente
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Año: 2005, CSJN Fallos: 328:4518
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