FLORENCIO VARELA
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Tribunal superior.
Corresponde desestimar la queja si el tribunal que dictó la sentencia contra la que se dirige el recurso extraordinario, cuya denegación dio lugar al de hecho, no es el tribunal superior, según el art. 14 dela ley 48.
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Sentencia definitiva. Concepto y generalidades.
El recurso extraordinario no se dirige contra una sentencia definitiva (art. 14 de la ley 48 y 6° dela ley 4055) en la medida que no se han agotado las instancias existentes en la jurisdicción para el examen y decisión de las cuestiones federales planteadas, ya que la resolución de la cámara está dirigida a poner fin al proceso penal o impedir su prosecución y, por ello, setrata de un pronunciamiento respecto del cual el art. 457 del Código Procesal Penal de la Nación habilita el recurso por ante la Cámara Nacional de Casación (Voto de la Dra. Carmen M.
Argibay).
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 29 de noviembre de 2005.
Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por la Asociación Ex Detenidos Desaparecidos y la Liga Argentina por los Derechos del Hombre en la causa Varela, Florencio s/ incidente de inconstitucionalidad", para decidir sobre su procedencia.
Considerando:
Que el tribunal que dictó la sentencia contra la que se dirige el recurso extraordinario, cuya denegación diolugar ala presente queja, noes el tribunal superior, según el art. 14 de la ley 48.
Por ello, se desestima la queja. Hágase saber y archívese.
ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — ELENA |. HIGHTON DE NoLAsco — CARLos S. FAYr — JUAN CARLos MAQueDA — E. RAÚL ZAFFARONI — RICARDO Luis LORENZETTI — CARMEN M. ArciBav (según su voto).
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Año: 2005, CSJN Fallos: 328:4252
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