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Fallos: 328:4249 de la CSJN Argentina - Año: 2005

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al cómputo general, remunerativo y bonificable de los adicional es creados por el decreto 2807/93 en el haber de retiro de los actores —personal retirado y pensionista—, el denandado dedujoel recurso extraordinario que, rechazado, motivó la presente queja.

2) Que corresponde hacer lugar a los agravios del recurrente atinentes al carácter remunerativo y bonificable que les fue asignado en la sentencia apelada, ya quetal comose señaló en Fallos: 325:2171 , con expresa vinculación a los suplementos previstos en el decreto 2807/93, el reconocimiento de la naturaleza general de dichas asignaciones se encuentra restringido por la manera en que se liquidan al personal en actividad.

3) Queel artículo 95 de la ley 20.416 establece que la retribución del personal del Servicio Penitenciario Federal estará integrada por el "sueldo, bonificaciones, y todo suplemento o compensación que las leyes y decretos determine", y el artículo 9 de la ley 13.018 puntualiza que a los efectos de determinar el haber de retiro se computará el importe del último sueldo, entendido como "la asignación mensual fijada por presupuesto, más los suplementos, bonificaciones, etcétera, de cualquier naturaleza, por los que se le efectúen descuentos jubilatorios".

4°) Queteniendo en cuenta quelos adicionales del decreto 2807/93 fueron creados como particulares y son liquidados en esas condiciones, no corresponde asignar al personal retirado un derecho más extenso que el que se ha reconocido en los hechos para el personal activo.

De tal manera, el personal retirado o pensionado deberá percibir el o los adicionales que les corresponda con el mismo alcance con que es liquidado al personal en actividad, ya que una decisión que excediera tal límitetraería aparejada la ruptura de la regla de cálculo establecida por la ley de fondo (artículos 9 y 10 de la ley 13.018).

5°) Que, por lo demás, corresponde puntualizar que alas diferencias retroactivas de haberes derivadas de la incorporación de los adicionales de que setrata al haber deretiro o pensión les corresponde la aplicación de las pautas de consdiidación dispuestas por las leyes 25.344, 25.565 y normas reglamentarias.

Por ello, el Tribunal resuelve: Declarar procedente el recurso extraordinario, revocar parcialmentela sentencia apelada en cuantoreconoce carácter remunerativo y bonificable a los adicionales creados

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Año: 2005, CSJN Fallos: 328:4249 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-328/pagina-4249

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