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Fallos: 328:4089 de la CSJN Argentina - Año: 2005

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Dell E.S.S.A.; Broadband Tech S.A. y Advance S.A.—, que "se abstengan de promover, facilitar y comercializar pornografía infantil" que circula en la red de Internet, en virtud de que dichas imágenes resultan violatorias de los preceptos contenidos en las leyes N ° 25.763 y N° 25.087 (ver fs. 2/7 y vta. y 117/118).

Es caro que el objeto de la pretensión se encuentra dirigido a garantizar la protección de los menores contra la prostitución infantil y su utilización por medio de Internet, con fundamentos en acuerdos internacionales como la Convención sobre los Derechos del Niño y el Protocolo Relativo a la Venta de Niños, la Prostitución Infantil y la Utilización de los Niños en la Pornografía, aprobado por Ley 25.763, instrumentos de naturaleza federal.

Además, al referir sela acción a actividades que se llevarían a cabo por vía de Internet, medio de interrelación global que permite acciones de naturaleza extra-local, cabe concluir que compete ala Justicia Federal conocer en el presente amparo (ver sentencia de V.E. del 23 de diciembre de 2004, y sus citas, S.C. Comp. N ° 637, L.XL, en los autos:

"Asociación Vecinal de Belgrano c/ Manuel Belgrano s/ medida autosatisfactiva" —Fallos: 327:6043 -).

Por ello, opino, que el conflicto debe dirimirse declarando que resulta competente para seguir entendiendo en la causa al Juzgado Federal N° 2 de la Provincia de Mendoza. Buenos Aires, 2 de agosto de 2005. Marta A. Beiró de Goncalvez.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 25 de noviembre de 2005.

Autos y Vistos:

De conformidad con lo dictaminado por la señora Procuradora Fiscal subrogante, se declara que resulta competente para conocer en las actuaciones el Juzgado Federal dePrimera Instancia N ° 2 de Mendoza,

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Año: 2005, CSJN Fallos: 328:4089 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-328/pagina-4089

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