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Fallos: 328:4094 de la CSJN Argentina - Año: 2005

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En consecuencia, devolvió las actuaciones al juzgado de origen fs. 16/17), que insistió en su postura y tuvo por trabada la contienda fs. 19).

Sin perjuicio de las escasas constancias incorporadas al incidente y toda vez que de la declaración de Vallina, surge que el lugar donde tuvo su asientoel hogar delos convivientes habría sido en jurisdicción bonaerense —donde residiría actualmente la mujer con la niña— (ver fs. 4), opino que corresponde declarar la competencia de la justicia provincial, pues allí se habría producido la remoción del niño de la custodia del padre y la privación del ejercicio de sus derechos y obligaciones (Competencias N ° 1565, XXXIX in re"Fernández, Alicia Ester s/ denuncia" y N° 296, XL in re "Marchisella, Silvana Soledad s/ infracción ala ley 24.270", resueltas el 10 de febrero y el 13 de julio de 2004, respectivamente).

Ello, sin perjuicio daro está, que de considerar que la investigación corresponde a otro juez de su misma provincia, se la remita de conformidad con las normas del derecho procesal local, cuya interpretación y aplicación es ajena a la jurisdicción nacional (Fallos: 323:1731 y 3127, entreotros). Buenos Aires, 14 de junio de 2005. Luis Santiago González Warcalde.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 25 de noviembre de 2005.

Autos y Vistos:

Por los fundamentos y conclusiones del dictamen del señor Procurador Fiscal alos que corresponde remitirse en razón de brevedad, se declara que deberá entender en la causa en la que se originó el presenteincidente el Juzgado de Garantías N ° 1 del Departamento Judicial de Quilmes, Provincia de Buenos Aires, al que se le remitirá. Hágase saber al Juzgado Nacional en lo Correccional N° 13.


ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — ELENA |. HIGHTON DE NoLAsco — JUAN
CARLos MAQueDA — E. RAÚL ZAFFARONI — RICARDO Luis LORENZETTI.

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Año: 2005, CSJN Fallos: 328:4094 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-328/pagina-4094

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