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Fallos: 328:4088 de la CSJN Argentina - Año: 2005

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328 amparo", Expediente N ° 125.753, en trámite ante el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Comercial y Minería N° 23, de la citada provincia.

Sostuvo, dicho tribunal federal, que resultaba competente para conocer en la causa en virtud de que el contenido y difusión dela información relativa a la pornografía infantil a través de Internet, al desarrollarse en un ámbito de pluralidad de jurisdicciones, reviste cierto interés nacional que debe ser ponderado a la luz de los artículos 116 dela Constitución Nacional; 2, inciso 1° delaley 48 y, específicamente, del art. 1° del Decreto ReglamentarioN ° 1279/97,—en cuanto considera alos contenidos de dicho medio de comunicación amparados por el derecho constitucional de libertad de expresión, materia que, según señaló, dada su especificidad remite a la interpretación e inteligencia de normas federales, loque excede la competencia de los jueces locales Ver fs. 401/405).

Por su parte, el magistrado provincial resolvió rechazar el pedido de inhibitoria con base, centralmente, en que en la presente acción de amparo, se pretende tutelar el interés superior del niño, materia que, adujo, al ser de derecho común habilita a la justicia ordinaria local para conocer en la causa, máxime cuando nose halla comprometidoel sistema de comunicaciones nacional, interprovincial o internacional fs. 48 vta., primer párrafo y fs. 433 y vta.).

— En tales condiciones se plantea un conflicto de competencia que corresponde dirimir a esta Corte en los términos del artículo 24 inciso 7 del decreto-ley 1285/58, texto según ley N ° 21.708.

Estimo que la presente acción de amparo debe seguir con su trámiteantela justicia federal. Así lo creo, porque conforme surge de los hechos expuestos en la pretensión de inicio —a los que se tiene que estar afin de resolver las cuestiones de competencia— un grupo de vecinos de la Provincia de Mendoza, iniciaron esta acción de amparo —ante el mencionado Juzgado Civil Comercial y Minas, einvocandola representación de derechos colectivos solicitan, que se ordene a las empresas prestadoras del servicio deinternet -PRIMA S.A.; Dynastar

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Año: 2005, CSJN Fallos: 328:4088 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-328/pagina-4088

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