firmóla decisión del Juez de Primera Instancia que había declaradola incompetencia del fuero para entender en la presente medida cautelar autosatisfactiva, a fin de que se ordene al Aero Club de la localidad de Viedma autorizar el ingreso, egr eso y guarda en el hangar, propiedad de dichodub, de la aeronave identificada como CESSNA C-210 matrícula LV-GYL, bajo dominio del actor Sr. Carlos Alberto Schmitt (v.
fs. 53/54).
Posteriormente el actor dedujo similar medida autosatisfactiva y cautelar genérica en subsidio con el mismo objeto y contra la parte aludida ut supra ante el Juzgado Federal de Viedma, cuyo titular se inhibió igualmente de entender por considerar que si bien se anuncia la utilización de la aeronave para la realización de vuelos a distintos fines, éstos no están directamente comprometidos, ni se determina su carácter en el marco de la aeronavegación internacional o interprovincial, único supuesto en que cabría sostener la aptitud jurisdiccional federal.
En tales condiciones, el tribunal federal consideró que se generaba un conflicto de competencia que correspondía dirimir a V.E. en los términos del artículo 24 inc. 7°, del decreto-ley 1285/58, texto según ley 21.708, mctivo por el que elevó las actuaciones.
— II Más allá del modo en que habría quedado trabada la contienda, estimo que V.E. podría dirimir la cuestión, atentoa la naturaleza dela acción y a fin de evitar un dispendiojurisdiccional ouna posible privación de justicia, en el uso de las facultades concedidas en la última parte de la norma mencionada ut supra.
En orden a la cuestión de competencia cabe señalar, en primer término que V.E. tiene dicho que la intervención del fuero de excepción está condicionada, entre otros aspectos y en cuanto concierne a este caso, a la existencia de maniobras que puedan perjudicar directa y efectivamente a la Nación (Fallos: 308:1993 ; 310:1389 ; 311:2530 ; 323:1104 ), circunstancia que no se presenta en el sub lite.
Sentada dicha premisa, corresponde destacar que, por una parte, en el caso se intenta obtener una medida judicial que remueva el obstáculo generado por un particular que le impide a otro acceder a un
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Año: 2005, CSJN Fallos: 328:4091
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