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Fallos: 328:4054 de la CSJN Argentina - Año: 2005

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Por ello, sedeclara procedente el recurso extraordinario y se deja sin efecto la sentencia apelada. Con costas. Vuelvan los autosal tribunal de origen para que, por quien corresponda, se dicteun nuevofallo con arreglo a lo expresado. Notifíquese y remitase.

ELENA |. HIGHTON DE NoLasco — CARLos S. FAYT — JUAN CARLos MaqueDA — E. RAÚL ZAFFARONI — RICARDO Luis LORENZETTI — CARMEN M. ArciBaY.

Recurso extraordinario interpuesto por el Dr. Eduardo Saturnino Bilotte, por su propio derecho.

Tribunal de origen: Cámara Federal de la Seguridad Social, Salalll.

Tribunales que intervinieron con anterioridad: Juzgado Federal de la Seguridad Social N° 9.


COOPERATIVA DE TRABAJO ANGEL BORLENGHI LIMITADA
v. ADMINISTRACION FEDERAL De INGRESOS
PUBLICOS — DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA
COSTAS: Principios general es.

La excepción del art.21 de la ley 24.463 no incluye a la Dirección General Impositiva.

—Del precedente "Cooperativa Eléctrica Azul Ltda.", al que remitió la Corte Suprema-—.

PARTES.
La Dirección General Impositiva tiene la calidad de parte en los procesos judiciales tendientes a la revisión de actuaciones administrativas.

—Del precedente "Cooperativa Eléctrica Azul Ltda.", al que remitió la Corte Suprema-—.

COSTAS: Resultado del litigio.

Corresponde descalificar la imposición de costas en el orden causado, dispuesta por la sentencia revocatoria de la resolución de la DGI que había rechazado la impugnación de la cooper ativa a la determinación de deuda por omisión de aportes previsionales pues, al no mediar circunstancias de mérito que justifiquen

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Año: 2005, CSJN Fallos: 328:4054 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-328/pagina-4054

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