328 tor de Asuntos Jurídicos de la Secretaría Legal y Técnica dela Presidencia de la Nación según resolución de la Secretaría de la Función Pública 027/92.
2) Queel juez de primera instancia sostuvo que el Sistema Nacional de la Profesión Administrativa (SINAPA) implicó una modifi cación de las responsabilidades de los cargos asignados con el suplemento mencionado que deben ser cubiertos por un riguroso proceso de selección que no fue recorrido por el demandante ya que al momento de jubilarse el cargo de director que desempeñaba era permanente y no estaba sujeto a un proceso de esas características.
3) Que la Sala lll dela Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social —al confirmar la decisión del magistrado— agregó que el art. 34 del decreto 1669/93 implementó un período máximo de cinco años para el ejercicio del cargo referido, sólo prorrogable por un tiempo de dos años más y puntualizó que esos aspectos no habían sido desvirtuados por el denandante en el memorial respectivo.
4°) Que el actor dedujo recurso extraordinario que fue concedido afs. 312-y sostuvo que al momento de su jubilación regía el art. 82 de la Ley Orgánica de la Pdlicía Federal (decreto-ley 333/58, ratificado por la ley 14.467 y modificado por la ley 16.791) que no difiere del régimen normativo hoy vigente formado por el art. 96 de la ley 21.965 y el art. 505 del decreto 1866/83 y que seha aplicado en forma retroactivael art. 71 del Anexo! del decreto 993/91 y el art. 24 dela ley 24.061 —hoy art. 36 de la ley 11.672— que establecen que el suplemento por función ejecutiva no puede ser considerado para incrementar los haberes de retiro.
5°) Que afirma que tiene un derecho adquirido a que se calcule su haber jubilatorio en la forma prevista por el régimen vigente alafecha del cese, que el suplemento se asigna como contraprestación de la responsabilidad por estar a cargo de funciones de significativa trascendencia y que esirrazonable sostener que el suplementoes transitorio por la sola circunstancia de que el cargo debe ser concursado cada cinco o siete años ya que —según sostiene- los puestos con funciones ejecutivas corresponden a unidades de organización que no son transitorias.
6°) Quel recurso extraordinario resulta procedente toda vez que se ha controvertido la inteligencia de normas federales y la decisión
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Año: 2005, CSJN Fallos: 328:4052
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