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Fallos: 328:4042 de la CSJN Argentina - Año: 2005

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328 según el cual, si el hecho que se reprocha a un funcionariodela pdlicía provincial ha obstruido el normal funcionamiento de instituciones nacionales, corresponde su conocimiento al fuerofederal.

En mérito a lo expuesto, opino que es el magistrado federal el que debe seguir conociendo en estas actuaciones. Buenos Aires, 29 dejulio de 2005. Luis Santiago González Warcalde.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 15 de noviembre de 2005.

Autos y Vistos:

Por los fundamentos y conclusiones del dictamen del señor Procurador Fiscal alos que corresponde remitirse en razón de brevedad, se declara que deberá entender en la causa en la que se originó el presenteincidente el Juzgado Federal en lo Criminal y Correccional N ° 2 con asiento en Lomas de Zamora, Provincia de Buenos Aires, al que sele remitirá. Hágase saber al Juzgado de Garantías N° 6 del Departamento Judicial de Lomas de Zamora, Provincia de Buenos Aires.

ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — ELENA |. HIGHTON DE NoLAsco — CARLos
S. FAYr — Juan CARLos MAQueDA — E. RAÚL ZAFFARONI — CARMEN M.
ARGIBAY.

NICASIA MORLIOS v. ANSES

JUBILACION Y PENSION.
Corresponde confirmar la sentencia que rechazó la demanda tendiente a obtener el reconocimiento del derecho a pensión en los términos de la ley 23.570 si no se advierte quelos plant eos de la actora con respecto a la valoración de las pruebas sean hábiles para modificar loresuelto, pues las constancias obrantes en el expediente no demuestran las excepcionales condiciones sociales, culturales y ambientales de los interesados que justifiquen tener por acreditada la duración del vínculo de hecho únicamente mediante declaraciones testificales.

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Año: 2005, CSJN Fallos: 328:4042 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-328/pagina-4042

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