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Fallos: 328:4043 de la CSJN Argentina - Año: 2005

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FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 15 de noviembre de 2005.

Vistos los autos: "Morlios, Nicasia c/ ANSes s/ pensiones".

Considerando:

1°) Que contra el pronunciamiento dela Sala | dela Cámara Federal dela Seguridad Social que confirmóel fallodela instancia anterior que había rechazado la demanda tendiente a obtener el reconocimiento del derecho a pensión en los términos de la ley 23.570, la actora interpuso recurso ordinario de apelación, que fue concedido de conformidad con lo dispuesto por el art. 19 de la ley 24.463.

2) Que para decidir de esa manera, el a quo concluyó quela peticionaria no había acompañado documentación alguna que acreditara que la unión de hecho con el causante se hubiera extendido más allá delos tres años reconocidos en la instancia anterior, y entendió que la prueba testifical era insuficiente por sí sola para demostrar que la convivencia hubiera durado los cinco años requeridos por la norma legal.

3) Que la recurrente cuestiona la eficacia probatoria asignada a las declaraciones ofrecidas y sostiene que se debió haber realizadouna aplicación de la excepción prevista en la ley 23.570 para la demostración del vínculo de hecho exclusivamente con la prueba testifical, en virtud del humilde nivel socio cultural de la pareja.

También se agravia de que el tribunal haya omitido ponderar la prueba documental acompañada al expresar agravios, consistente en una solicitud formulada conjuntamente con el causante de un plan de ahorro para la vivienda que data del año 1986 y que acredita una unión de diez años.

4°) Que no se advierte que los planteos de la actora con respecto a la valoración de las pruebas producidas en la causa sean hábiles para modificar lo resuelto en las etapas anteriores, pues las constancias obrantes en el expediente no demuestran las excepcionales condiciones sociales, culturales y ambientales de los interesados que justifi

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Año: 2005, CSJN Fallos: 328:4043 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-328/pagina-4043

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