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Fallos: 328:3740 de la CSJN Argentina - Año: 2005

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todefs. 67. Agréguese la queja al principal. Notifíquese y líbrese oficio al Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Civil N° 70 con copia de la presente.


ELENA |. HiGHTON DE NoLasco — JuAN CARLos MaqueDA — E. RAÚL
ZAFFARONI — RICARDO Luis L ORENZETTI — CARMEN M. ArcIBay.

Recurso de hecho interpuesto por los demandados, con el patrocinio de los Dres.

Alejandro Fabián Wajnman y Leandro Hernán Chulak.

Tribunal de origen: Sala G de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil.

Tribunales que intervinieron con anterioridad: Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Civil N° 70.


INDURA ARGENTINA S.A. — MIGUEL E. BADUY
NOTIFICACION.
La adecuada notificación de las distintas etapas fundamentales del juicio tiene por objeto proporcionar a los litigantes la oportunidad de ejercer sus defensas con la amplitud que exige la garantía del debido proceso y plantear las cuestiones que cr ean conducentes para la correcta solución del litigio.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Trámite.

Si el auto denegatorio del recurso extraordinario fue dictado sin haberse notificado debidamente a la parte inter esada, corresponde suspender la tramitación de la queja y devolver los autos al tribunal de origen a fin de que otorgue el traslado pertinente.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 25 de octubre de 2005.

Autos y Vistos; Considerando:

1°) Que, según surge de las constancias delos autos principales, el auto denegatorio del recurso extraordinario fue dictado sin haber no

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Año: 2005, CSJN Fallos: 328:3740 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-328/pagina-3740

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