todefs. 67. Agréguese la queja al principal. Notifíquese y líbrese oficio al Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Civil N° 70 con copia de la presente.
ELENA |. HiGHTON DE NoLasco — JuAN CARLos MaqueDA — E. RAÚL
ZAFFARONI — RICARDO Luis L ORENZETTI — CARMEN M. ArcIBay.
Recurso de hecho interpuesto por los demandados, con el patrocinio de los Dres.
Alejandro Fabián Wajnman y Leandro Hernán Chulak.
Tribunal de origen: Sala G de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil.
Tribunales que intervinieron con anterioridad: Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Civil N° 70.
INDURA ARGENTINA S.A. — MIGUEL E. BADUY
NOTIFICACION.
La adecuada notificación de las distintas etapas fundamentales del juicio tiene por objeto proporcionar a los litigantes la oportunidad de ejercer sus defensas con la amplitud que exige la garantía del debido proceso y plantear las cuestiones que cr ean conducentes para la correcta solución del litigio.
RECURSO EXTRAORDINARIO: Trámite.
Si el auto denegatorio del recurso extraordinario fue dictado sin haberse notificado debidamente a la parte inter esada, corresponde suspender la tramitación de la queja y devolver los autos al tribunal de origen a fin de que otorgue el traslado pertinente.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 25 de octubre de 2005.
Autos y Vistos; Considerando:
1°) Que, según surge de las constancias delos autos principales, el auto denegatorio del recurso extraordinario fue dictado sin haber no
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Año: 2005, CSJN Fallos: 328:3740
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