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Fallos: 328:3745 de la CSJN Argentina - Año: 2005

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denatoria impugnada, con relación alas reglas que deben regir el procedimiento de valoración de los hechos y las pruebas incorporadas al debate, y en su caso estableciera si existieron ono arbitrariedades en el mismo, conforme a los agravios desarrollados.

Sin embargo, plantea la defensa, que el a quo rechazó sin más su presentación, recurriendo para ello al empleo de fórmulas dogmáticas y a un rigorismo formal excesivo, omitiendo evaluar la sentencia impugnada y los planteos efectuados por su parte, pese a que su tratamiento seimponía.

Agregó que este proceder, no sólovulnerólos principios del debido proceso y de la defensa en juicio —contenidos en el art. 18 dela Constitución Nacional, sino que también privó al recurrente del derechode revisión integral de la sentencia por un tribunal superior, conformelo interpretan distintas resoluciones de la Comisión Interamericana sobre Derechos Humanos y calificada doctrina.

6) Queel recur so extraordinario resulta formalmente procedente, toda vez que la sentencia impugnada reviste el carácter de definitiva, ya que pone fin al pleito, proviene del tribunal superior de la causa, puesto que se impugna el pronunciamiento de la Cámara Nacional de Casación Penal, y suscita cuestión federal suficientetoda vez que, además de invocarsela doctrina de este tribunal en materia de arbitrariedad de sentencias, se debate en el caso, el alcance otorgado al derecho del imputado de recurrir la sentencia condenatoria consagrado en el art. 8.2.h de la Convención Americana sobr e Derechos Humanos y en el art. 14.5 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos -que forman parte del bloque de constitucionalidad federal en virtud de la incorporación expresa que efectúa el art. 75, inc. 22 dela Constitución Nacional—. En virtud de ello, y al hallarse cuestionado el alcance de una garantía del der echointernacional, el tratamiento del temaresulta pertinente por la vía establecida en el art. 14 de la ley 48, puesto que la omisión de su consider ación puede compr ometer la responsabilidad del Estado argentino frente al orden jurídico supranacional. Finalmente, existerelación directa einmediata entrelas normas internacionales invocadas y el pronunciamiento impugnado; y la decisión es contraria al derecho federal invocado por el recurrente.

7) Que a los efectos de determinar el alcance otorgado por el tribunal a quoalagarantía en cuestión, resulta indispensable en primer

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Año: 2005, CSJN Fallos: 328:3745 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-328/pagina-3745

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