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Fallos: 328:3697 de la CSJN Argentina - Año: 2005

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FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 11 de octubre de 2005.

Autos y Vistos; Considerando:

1) Queafs. 523 el Dr. Alberto B. Bianchi y afs. 524 el consultor técnico de la actora Santiago Sáenz Valiente solicitan que se regulen sus honorarios profesionales por la tarea cumplida en autos.

2) Que en primer lugar cabe precisar que el presente proceso es susceptible de apreciación pecuniaria en los términos previstos en el art. 6°, inc. a, dela ley 21.839.

3) Que, como consecuencia de lo expuesto, debería tenerse en cuenta alos fines regulatorios la suma reclamada en el escrito inicial 0,en Su caso, como se pide a fs. 523/524 el importe fijado en el dictamen pericial (ver demanda fs. 99/119, especialmente, fs. 99/99 vta., punto ||, 4 y pericia contable obrante a fs. 343/372, especialmente fs. 372), pero, dada la magnitud de los montos discutidos, ya sea que se estime el de $ 53.516.809,58 0 $ 34.171.600,14, el Tribunal considera de aplicación la previsión contenida en el art. 13 de la ley 24.432.

Elloes así pues, de acuerdo con la doctrina de esta Corte expuesta en el precedente de Fallos: 324:2586 la sujeción estricta, lisa y llana delos mínimos legales previstos en los regímenes arancelarios conduciría a un resultado injusto en un proceso que, como éste, tiene una significación patrimonial genuinamente de excepción. En efecto, la adopción de aquel temperamento ocasionaría una evidente einjustificada desproporción, más allá de la encomiable tarea realizada, entre la extensión e importancia del trabajo efectivamente cumplido y la retribución que sobre la base de aquellas normas arancelarias habría de corresponder.

Por ello, teniendo en cuenta la labor desarrollada en el principal; lodispuestopor losarts. 6°,incs. a, b, cy d;7°, 37 y 38 delaley 21.839, modificada por la ley 24.432 y art. 13 de la última de las leyes referidas; y el precedente de Fallos: 324:2586 ya citado; ser egulan los honorarios del Dr. Angel Alberto B. Bianchi, por la dirección letrada de la actora en la suma de un millón ciento cincuenta y cinco mil pesos $ 1.155.000).

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Año: 2005, CSJN Fallos: 328:3697 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-328/pagina-3697

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