FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 27 de septiembre de 2005.
Vistos los autos: "Recur sos de hecho deducidos por la actora en las causas Peralta, Julio Germán c/ Municipalidad de Santa Fe' y otros", para decidir sobre su procedencia.
Considerando:
Que la Corte Suprema de Justicia de la Provincia de Santa Fe, al revocar las sentencias de la instancia anterior, ordenó la devolución de los expedientes al tribunal de origen a fin de que se pronunciara nuevamente de conformidad con lo resuelto en la causa "Leones", en la que se sentó el criterio según el cual debía aplicarse a casos como los de autos el plazo de prescripción previsto en la Ley de Contrato de Trabajo. Contra estas decisiones, las actoras interpusieron los recursos extraordinarios, cuyas denegaciones dieron origen alas presentes quejas.
Que lo decidido no constituye la sentencia definitiva a que se refiereel art. 14 de la ley 48, toda vez que si bien se establece cuál es el plazo de prescripción de la acción, también se dispone la remisión de las causas a la instancia anterior para que, tras examinar sus circunstancias particulares, se declare en cada una de ellas si la acción debe declararse o no prescripta. De tal modo las decisiones cuestionadas, al no determinar el resultado final del pleito, constituyen una sentencia incompleta, entendiendo por tal, de acuerdo a jurisprudencia de esta Corte, aquellas que no resuelven de modo acabadolas diferencias entre las partes, sino sólo un aspecto determinado de ellas conf. Fallos: 252:236 ; 319:1474 ; 324:817 ).
Por ello, se desestiman las quejas. Notifíquense y, oportunamente, archívense.
ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — ELENA |. HIGHTON DE NoLasco (según su voto) — CARLos S. FAYt — JuAN CARLos MAQUEDA — E. RAÚL ZAFFARONI — RICARDO Luis LORENZETTI — CARMEN M. ArciBaY (según su voto).
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Año: 2005, CSJN Fallos: 328:3554
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