FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 27 de septiembre de 2005.
Autos y Vistos; Considerando:
Que en atención alo dispuesto a fs. 49, corresponde decidir sobre las excusaciones formuladas por los señores ministros de esta Corte, doctores Enrique Santiago Petracchi, Carlos S. Fayt, Antonio Boggiano, Juan Carlos Maqueda, E. Raúl Zaffaroni y Elena |. Highton de Nolasco.
Asimismo, corresponde hacerlo respecto de la presentada con posterioridad por el señor ministro doctor Ricardo Luis Lorenzetti (confr.
fs. 121).
Quesi bien no concurreen la especiela causal prevista enel art. 17, inc. 2, del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación , puesto que nose adviertequelos integrantes de un tribunal federal puedan tener interés en un pleito relativo a la aplicación de un impuesto sobre los haberes previsionales de un juez jubilado que integró el Poder Judicial de una provincia, resulta, en cambio, admisible el apartamiento fundado en motivos graves de decoro y delicadeza (art. 30 del código citado). En efecto, la materia sobre la que versa estos autos puede razonablemente llevar el ánimo de los magistrados que solicitan ser apartados del conocimiento de estas actuaciones al convencimiento de que deben abstenerse de intervenir en ellas; y en tales condiciones, esa decisión, en tanto atañe a la conciencia individual de cada juez y se funda en causas atendibles, debe ser respetada aunque no sea compartida por quienes suscriben la presente.
Respecto de la excusación del doctor Boggiano, no corresponde expedirse por el momento, en atención ala situación institucional en que se encuentra.
Por ello, se resuelve: |. Aceptar las excusaciones formuladas por los señores ministros doctores Enrique Santiago Petracchi, Elena |.
Highton de Nolasco, Carlos S. Fayt, Juan Carlos Maqueda, E. Raúl Zaffaroni y Ricardo Luis Lorenzetti. ||. Hacer saber a las partes que el Tribunal, afin de decidir en estas actuaciones, queda integrado por quienes suscriben la presente; ||| Disponer que se agregue copia de esta resolución en las causas A.806.XXXV. "Alzugaray, Armando Miguel c/ ANSeS s/ amparo" y L.311.XXXV. "Lucero Rodríguez, Luis
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Año: 2005, CSJN Fallos: 328:3551
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