328 lativo que, en lo que aquí incumbe, dispuso suspenderlo con goce de haberes, en el ejercicio de sus funciones.
Que este Tribunal estima que no se reúnen prima facie en el sub lite, los presupuestos tenidos en cuenta por la Corte en los precedentes que cita el recurrente, para declarar la admisibilidad formal del recurso de queja y suspender los efectos de las decisiones recurridas, por lo que corresponde rechazar la presentación en tratodefs. 122/123, lo que así se resuelve. Notifíquese.
JAVIER MARIA LEAL DE IBARRA — ANGEL ALBERTO ARGAÑARAZ — GRACIELA
N. FERNÁNDEZ VECINO — Luis CÉSAR OTERO.
Recurso de hecho interpuesto por el Dr. Antonio Boggiano, representado por los Dres. 
María Angélica Gelli y Marcelo Alberto Sancinetti.
Tribunal de origen: Senado de la Nación constituido como Tribunal de Enjuiciamiento Político.
OSCAR EDUARDO GUTIERREZ v. ANSES
EXCUSACION.
Si bien no concurre la causal prevista en el art.  17, inc. 2, del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación , puesto que no se advierte que los integrantes de un tribunal federal puedan tener interés en un pleito relativo a la aplicación de un impuesto sobre los haberes previsionales de un juez provincial jubilado, resulta, en cambio, admisible el apartamiento fundado en motivos graves de decoro y delicadeza (art. 30 del código citado), pues la materia sobre la que versa la causa puederazonablemente llevar el ánimo delos magistradosal convencimiento de que deben abstenerse de intervenir en ella; y esa decisión, en tanto atañe ala conciencia individual de cada juez y se funda en causas atendibles, debe ser respetada. 
EXCUSACION.
Corresponde aceptar las excusaciones formuladas por los ministros de la Corte Suprema en un pleito relativo a la aplicación de un impuesto sobre los haberes previsionales de un juez provincial jubilado (Voto de los Dres. Julio Rodolfo Comadira, Alberto Manuel García Lema y Horacio Daniel Rosatti). 
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Año: 2005, CSJN Fallos: 328:3550 
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