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Fallos: 328:3471 de la CSJN Argentina - Año: 2005

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fueron articulados por la recurrente en una etapa procesal previa fs. 1122/1131). En tal sentido, resulta evidente que ha precluido la facultad procesal de la quejosa para expresar sus reparos respecto de una cuestión que fue previamente materia de recurso y que ha quedado concluida con el anterior pronunciamiento de V.E. en estos actuados (fs. 1335/1338).

Finalmente, es menester recordar que nuestro ordenamiento privilegia la adecuada protección del derecho ala defensa, por lo que en caso de duda sobre la regularidad atribuida a un acto procesal como es la notificación del traslado de la demanda, debe estarse a favor de aquella solución que evite la conculcación de garantías de neta raíz constitucional (Fallos: 323:52 ).

Por los fundamentos expuestos, soy de opinión que corresponde desestimar la presente queja. Buenos Aires, 16 de marzo de 2005.

Marta A. Beiró de Gongalvez.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 20 de septiembre de 2005.

Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por la actora en la causa Estancia La Josefina S.A. c/ Plama S.A", para decidir sobre su procedencia.

Considerando:

1°) Que la Sala B de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial, en cumplimiento del fallo dictado por esta Corte Suprema de Justicia dela Nación obrante a fs. 1335/1338 de los autos principales, dictóun nuevo pronunciamiento en autos y, tras revocar lo decididoen primera instancia, declaróla nulidad de todoloactuado a partir de la notificación de la demanda (fs. 1354/1360). Contra esta sentencia, la parte actora dedujo el recurso extraordinario federal cuya denegación motiva esta presentación directa.

2) Que el tribunal de alzada denegóeel recurso extraordinario, sin sustanciación, con fundamento en que, tras su presentación en primerainstancia, había ingresado en la Mesa de Entradas del tribunal que

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Año: 2005, CSJN Fallos: 328:3471 
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