pronunció la sentencia recurrida, esto es, la cámara de apelaciones, con posterioridad al vencimiento del plazo establecido en el art. 257 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación .
3) Que como surge del examen de las actuaciones pertinentes, la sentencia objeto del recurso extraordinario nunca fue notificada y el plazo para su interposición fue computado por el a quo a partir dela notificación de la resolución mediante la cual el juez de primera instancia hizo saber al apelante la devolución del expediente por la cámara.
4°) Que, en tales condiciones, resulta aplicable lo expuesto por esta Corte en un caso análogo, en cuanto a que la notificación queimpone el art. 135, inc. 13 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación no puede considerarse cumplida con la notificación de la providencia dictada por el magistrado de la primera instancia mediante la cual sólo se hizo saber la devolución del expediente al juzgado de origen Fallos: 317:318 ).
5°) Que, en consecuencia, corresponde hacer lugar a la queja y declarar mal denegado el recurso extraordinario. Por lo demás, toda vez que en su oportunidad no fue conferido el traslado previsto por el art. 257 del código ya citado, resulta menester proveer al cumplimiento del trámite omitido (Fallos: 317:1354 ).
Por ello, de conformidad con lo concordemente dictaminado por la señora Procuradora Fiscal subrogante, se resuelve declarar mal denegadoel recurso extraordinario y devolver las actuaciones al tribunal a quo para que proceda a sustanciarlo. Notifíquese, reintégrese el depósito defs. 66, agréguese la queja al principal y remítase.
ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — ELENA |. HIGHTON DE NoLAsco — JUAN
CARLos MAQueDA — E. RAÚL ZAFFARONI — RICARDO Luis LORENZETTI — CARMEN M. ArGIBAY.
Recurso de hecho interpuesto por Estancia La Josefina, representada por la Dra.
María Cabiche.
Tribunal de origen: Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial (Sala B).
Tribunales que intervinieron con anterioridad: Corte Suprema Justicia de la Nación; Cámara Nacional de Apelaciones en la Comercial (Sala A); Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Comercial N° 7.
Compartir
199Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia:
Año: 2005, CSJN Fallos: 328:3472
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-328/pagina-3472¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 328 Volumen: 3 en el número: 626 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos
