DICTAMEN DE LA PROCURACIÓN GENERAL
Suprema Corte:
—|-
A fs. 1335/1338 V.E. resolvió devolver las presentes actuaciones al tribunal de origen a fin de que dictara un nuevo pronunciamiento.
Para así decidir, entendió que la Alzada había omitido el tratamiento de cuestiones oportunamente planteadas por las partes y conducentes paraladecisión del caso, aplicando mecánicamente el artículo 11 inciso 2" de la Ley de Sociedades Comerciales. Ello, pues omitió analizar si en el sub lite se configuraban los presupuestos de hecho que permiten la invocación de dicho precepto.
En cumplimiento de dicho fallo, la Sala B de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial dictó una nueva sentencia decretando la nulidad detodo lo actuado a partir dela notificación del traslado de la demanda (fs. 1354/1360).
El tribunal entendió que la especial relación que unía alas partes permitió ala actora conocer que el domicilio real de su contraria difería de aquel registrado ante la autoridad de contralor, conocimiento éste que obstaba a su buena fe y que como tal leimpedía alegar a su respecto la inoponibilidad de todo cambio domiciliario no registrado.
Contra dicha sentencia la actora interpuso recurso extraordinario, cuya denegatoria por extemporáneo motivó la presente queja.
— Sostiene la recurrente que el recurso federal intentado fue interpuesto en forma oportuna. En tal sentido, afirma que la cédula quele notificó la devolución de las actuaciones a primera instancia, no suple la notificación de la sentencia de Cámara cuando de aquella no surge el contenido del fallo. Alega que la Alzada omitió considerar que esa parte se notificó de la sentencia personalmente en los estrados del juzgado al momento de interponer el recurso extraordinario. Adara que el recurso fue elevado al Superior horas después de haber tenido entrada en el juzgado por lo que no habría vencido el plazo para su interposición.
Compartir
109Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia:
Año: 2005, CSJN Fallos: 328:3468
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-328/pagina-3468¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 328 Volumen: 3 en el número: 622 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos
