de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y 14.2 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos. En consecuencia, la decisión del a quo de desestimar el recurso de queja por casación denegada debe ser invalidada constitucionalmente, por lo que corresponde que el tribunal apelado dicte una nueva resolución de acuerdo alos parámetros aquí fijados.
Por ello, oído el señor Procurador General, se hace lugar ala queja, se declara procedente el recurso extraordinario y se deja sin efecto la resolución recurrida con el alcance queresulta de la presente. Vuelvan los autos al tribunal de origen para que, por quien corresponda, se dicte un nuevo fallo. Hágase saber, acumúlese la queja al principal y remítase.
CARMEN M. ArGIBAY.
Recurso de hecho interpuesto por Matías Eugenio Casal, representado por los Dres.
Manuel E. Barros y Carlos A. Gronda.
Tribunal de origen: Cámara Nacional de Casación Penal, Salall.
Tribunales que intervinieron con anterioridad: Tribunal Oral en lo Criminal N° 5.
ESTANCIA LA JOSEFINA S.A. v. PLAMA S.A.
NOTIFICACION.
La notificación queimponeel art. 135, inc. 13 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación no puede considerarse cumplida con la notificación de la providencia dictada por el magistrado de la primera instancia mediantela cual sólose hizo saber la devolución del expediente al juzgado de origen.
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos formales. Interposición del recurso. Término.
Corresponde declarar mal denegadoel recurso extraordinariosi la sentencia objeto del mismo nunca fuenctificada y el plazo para su interposición fue computado por el aquoa partir dela notificación de la resolución mediantela cual el juez de primera instancia hizo saber al recurrente la devolución del expediente por la cámara.
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Año: 2005, CSJN Fallos: 328:3467
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