conf. acordada N ° 49/97 de la cámara) y, en virtud de ello efectuó, en su oportunidad, similar reclamo —ver fs. 2/4 y 9-.
Que, por proveído del 8/5/97 del Tribunal tal pedido fue denegado con fundamento en que "tratándose de supuestos en lo cuales se ha dispuesto la suspensión preventiva del titular por hallarseen trámite un sumario administrativo, no procede abonar sumas en concepto de subrogación hasta la conclusión de éste, pues de su resultado depende la existencia de "partida vacante" en los tér minos del decreto mencionado" —fs. 6.
Que, contra dicha providencia Bertuzzi interpuso reconsideración y, asimismo, reiteró en varias oportunidades el citado reclamo, el que en tales ocasiones fue denegado con igual fundamento —fs. 12 y 19 y 21 y 32 y 34/36 y 40—.
Que afs. 43 la cámara informó que Juan Carlos Pinto fue dejado cesante por resolución del 19/5/04 dictada en el expte. N° S.A. 121 caratulado "Branca, Carlos Jorge - Pinto Juan Carlos s/ irregularidades" y "con efecto al día en que se dispuso su suspensión preventiva —26 de febrero de 1997—". Dicha sanción fue confirmada por resolución N° 459/05 del Tribunal —fs. 43 y 47—.
Que por lo expuesto, por existir sanción expulsiva hay partida vacante en los términos del decreto 5046/51 y, encontrándose cumplidos los demás requisitos establecidos corresponde acceder alo solicitado conf. doctr. Res. 638/92, 1540/92, 60/96 y 3193/98, entre otras).
Por ello, Se Resuelve:
Hacer saber ala Administración General del Consejo de la Magistratura que deberá abonar al ex secretario Pablo Daniel Bertuzzi la bonificación establecida por decreto N ° 5046/51, desde el 26 de febreroy hasta el 30 de septiembre de 1997.
Regístrese, hágase saber y oportunamente archívese.
ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — CARLOS S. FAYT — JUAN CARLOS
MAQuEDA — E. RAÚL ZAFFARONI — CARMEN M. ARGIBAY.
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Año: 2005, CSJN Fallos: 328:3371
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