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Fallos: 328:3179 de la CSJN Argentina - Año: 2005

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Nombre de la demandada: Administración Federal de Ingresos Públicos, representada por los Dres. Liliana A. Pérez y Octavio R. G. Rosso.

Profesionales intervinientes: Dres. Julio Ricardo Meneses, Liliana Andrea Pérez y Octavio Ricardo Gabriel Rosso.

Ministerio Público: Dr. Nicolás E. Becerra.


FUNDACION ACCESO YA v. PROPIETARIO, CONCESIONARIO,
INQUILINO v/u OCUPANTE De NET CITY y Otros JURISDICCION Y COMPETENCIA: Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Si el objetocentral del juicio esla construcción de una rampa para discapacitados con fundamento en normas no sólo locales sino también en tratados internacionales y leyes nacionales, compete ala justicia civil intervenir en la causa dada su naturaleza genérica y residual, máxime cuando la acción noha sido dirigida contra el Gobierno dela Ciudad Autónoma de Buenos Aires, ni se ha cuestionadoel ejercicio del poder de pdlicía por parte de la autoridad administrativa de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema-—.


DICTAMEN DE LA PROCURACIÓN GENERAL
Suprema Corte:

—|-

Tanto el titular del Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Civil N° 108 (fs. 30), como el magistrado a cargo del Juzgado de Primera Instancia en lo Contencioso Administrativo y Tributario N° 1, del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (fs. 35), discrepan en torno a su competencia para entender en la presente causa.

El magistrado nacional se declaró incompetente para entender en autos con apoyo en los artículos 129 de la Constitución Nacional, 5° y 8° de laley 24.588; 43 del decreto-ley 1285/58 y 115 de la Ley Fundamental de la Ciudad de Buenos Aires, en razón de que en lalitis resul

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Año: 2005, CSJN Fallos: 328:3179 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-328/pagina-3179

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