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Fallos: 328:3062 de la CSJN Argentina - Año: 2005

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recurso de casación, respecto del fallo de la cámara por el cual serechazara la excepción de falta de acción y, en consecuencia, se dispusiera el sobreseimiento de los imputados o bien, subsidiariamente, se admitieran las excepciones de cosa juzgada y litispendencia, procediéndose al archivo de las actuaciones (fs. 1095/1114 de los principales).

Para adoptar este temperamento, el a quo sostuvo que la resolución recurrida por vía casatoria no constituía una decisión equiparable a definitiva en los términos del artículo 457 del Código Procesal Penal de la Nación (fs. 63).

Contra ese pronunciamiento se interpuso recurso extraordinario, cuya denegatoria, a fojas 85, dio lugar ala articulación de la presente queja.

— En su escrito de fs. 2/25 el recurrente afirmó que el a quo incurrió en arbitrariedad, pues le privó el acceso a la instancia casatoria, con fundamento en una genérica remisión a sus anteriores pronunciamientos sobre la ausencia de sentencia definitiva, sin fundamentar por qué nose daban los supuestos de excepción invocados, ni existían causales de gravedad institucional.

Agregó que si bien los jueces no están obligados a tratar todas y cada una delas alegaciones delas partes, sí deben hacerlo respecto de aquellas conducentes ala solución del proceso.

En ese orden de ideas, invocó jurisprudencia de V.E. según la cual corresponde dejar sin efecto la decisión que se limita a formular afirmaciones genéricas respecto a que no se daba un supuesto que justificara su examen en el recurso de casación, soslayando el tratamiento de argumentos dirigidos a poner en evidencia la imposibilidad de reparación ulterior de los agravios causados por las resoluciones de las instancias ordinarias.

Finalmente, afirmó que se configuraba en la especie un caso de gravedad institucional pues la decisión que se adopte en estos actuados involucra seriamente la posibilidad de provocar un conflicto irreparable entre la República Argentina y la República Oriental del Uru

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Año: 2005, CSJN Fallos: 328:3062 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-328/pagina-3062

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