INFRACCIONES.
Acertado ono, el legislador seinclinó por un sistema de responsabilidad paralas infracciones de tránsito, en el que la invocación del art. 1113 del Código Civil carece de todo sustento; el carácter pecuniario de la multa no la transforma en una indemnización ni en un crédito que pueda ser satisfecho por un tercero, cualquiera que sea su interés, sino únicamente por aquel que pueda ser definido legalmente como infractor (Voto del Dr. Enrique Santiago Petracchi).
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentencias arbitrarias. Procedencia del recurso. Defectos en la consideración de extremos conducentes.
Corresponde dejar sin efecto la sentencia que se limitó a formular una exégesis aislada del art. 76 de la ley 24.449 en cuanto disponela responsabilidad exclusiva de los dependientes de una empresa de transportes sin hacerse cargo de los planteos que había formulado la demandada en la contestación de la expresión de agravios respecto a la necesaria correlación de esa norma con lo dispuesto por la ley 19.691 y por los decretos 692/92, 2254/92 y 875/94 (Disidencia del Dr. Juan Carlos Maqueda).
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentencias arbitrarias. Procedencia del recurso. Defectos en la fundamentación normativa.
Es arbitraria la sentencia que decidió la cuestión con la exclusiva mención de la ley 24.449 a pesar de que también debió haber considerado lo que dispone el art. 17 de la ordenanza municipal 50.292 y el art. 12 de la ley 19.691 (Código de Faltas Municipales) (Disidencia del Dr. Juan Carlos Maqueda).
DICTAMEN DE LA PROCURACIÓN GENERAL
Suprema Corte:
—|—A fs. 201/212, Transportes del Tejar S.A., con fundamento en el decreto 692/92 —Reglamento Nacional de Tránsito y Transporte-, en su modificatorio, el decreto 2254/92 y en el decreto reglamentario 875/94, interpuso recurso de revisión ante la Cámara Municipal de Apelaciones de la Justicia de Faltas, contra la sentencia de dicho tribunal que confirmó la de Primera Instancia, por la cual fue condena
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Año: 2005, CSJN Fallos: 328:2754
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